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Segundo oficio.

CS informa proyecto que despenaliza expendio y autocultivo de cannabis para fines medicinales.

La CS remitió a la Cámara de Diputados un segundo informe sobre el proyecto que modifica la ley 20.000, y que busca legalizar el autocultivo de cannabis sativa.

5 de enero de 2016

La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados un segundo informe sobre el proyecto que modifica la ley 20.000, y que busca legalizar el autocultivo de cannabis sativa para el consumo personal y despenalizar cultivo y venta con fines medicinales.

Al efecto, y en relación a la  propuesta de establecer un procedimiento que permita a los fiscales del Ministerio Público intervenir en causas abiertas en los juzgados de policía local,  el máximo Tribunal la desestima por considerar que «constituye un error mantener en el actual inciso octavo de dicho artículo, que pasa con la modificación, a ser sexto, la intervención del fiscal en el procedimiento de policía local, al ordenar que éste con el acuerdo del infractor, podrá solicitar al juez de policía local la suspensión condicional del procedimiento en los términos previstos en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal, puesto que si las faltas aludidas dejaron de ser penales y en ellas no se aplica el código aludido, la intervención del fiscal resulta irrelevante en la investigación y sanción de dichas contravenciones, de modo, que como todas las demás faltas y contravenciones que se regulan en la ley N° 18.287, estas se deberán tramitar conforme al procedimiento de dicha ley y por mismo, resulta inconveniente en la misma disposición la aplicación de medidas alternativas propias del sistema penal oral, puesto que salidas de este tipo son consultadas en la aludida ley, como las que se contemplan en los artículos 19 y 20, como son las medidas de apercibimiento y amonestación y el suspenso de la pena que hubiere de aplicar”.

Enseguida, manifiesta la Corte Suprema que el cambio de competencia no viene precedido de ninguna consideración empírica que lo justifique y aunque alivia la carga de trabajo de los tribunales de garantía, es lo cierto es que de alguna manera inicial puede que antes de establecerse que el hecho constituya una falta igualmente intervenga el ministerio público y los jueces de garantía para determinar luego una incompetencia hacia los tribunales de policía local, todo lo cual haría bastante complejo este cambio de competencia, además de la situación real de colapso que sufren estos tribunales comunales a los que permanentemente se le agregan materias de distintas naturaleza jurídica y por lo heterogéneo que resulta su infraestructura que dependerá de la situación económica de cada Municipalidad. Parece más atendible que dichas faltas sean de aquellas a que se refiere el procedimiento simplificado que permite la actuación de los tribunales de garantía como ocurre en la actualidad. Hay que considerar además, que los fiscales del Ministerio Público institucionalmente no investigan ni actúan en procedimientos de Policía Local, ni tampoco cabe agregar dentro del procedimiento de estos últimos tribunales instituciones de salidas alternativas propias del proceso penal. Por estas consideraciones cree el informante que no parece conveniente alterar la competencia actual en materia de faltas, contenidas en la ley N° 20.000, indicando finalmente sobre este punto que «(…) la información que se tiene del SIAGJ, el ingreso de las faltas penales al sistema procesal penal hasta el momento es marginal, ya que ha representado desde el año 2010 a la fecha un 5,9% del total de las causas ingresadas al sistema penal, incluso en 2014 alcanzó sólo a 4,5% y que derivan principalmente de las comunas de Puente Alto, Iquique, Quilicura, Huechuraba, Renca y Conchalí con un mayor ingreso de faltas de la ley de drogas, cuestión que hay que considerar para no desbordar la competencia de los juzgados de policía local».

 

 

 

Vea texto íntegro del oficio.

 

 

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