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TRICEL deberá pronunciarse sobre apelación deducida contra resolución que declaró inadmisible reclamo electoral.

Desestimado el recurso de reposición por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la reclamación planteada.

6 de enero de 2016

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Electoral (TER) de la Región Metropolitana, que declaró inadmisible la reclamación de nulidad de la elección de directorio del Sindicato Empresa Comercial BBC S.A.

Al efecto, cabe recordar que en su reclamación, los socios del Sindicato sostuvieron que la elección impugnada fue realizada en forma ilegal, por considerar en su quórum a personas que no se encontraban afiliadas al sindicato en cuestión.

Por su parte, el TER declaró inadmisible la reclamación, por cuanto sólo dos de los firmantes eran socios del sindicato cuya elección se impugnó, razón por la cual carecían de legitimación activa para reclamar, en los términos del artículo 10 Nº 2 de la Ley Nº 18.593.

Desestimado el recurso de reposición por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la reclamación planteada.

 

  

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 83-2015.

 

 

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