Noticias

Daño emergente.

CS confirma fallo que condena al Fisco indemnizar por pérdida de documento en Tribunal.

La CS condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por más de 76 millones de pesos por la responsabilidad funcionaria en la pérdida de un documento dejado en custodia en un tribunal civil.

7 de enero de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por más de 76 millones de pesos por la responsabilidad funcionaria en la pérdida de un documento dejado en custodia en un tribunal civil.

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que en estas condiciones cabe asentar que, en ausencia de norma legal especial –como sucede en el caso en análisis-, asiste al Estado el deber de reparar los daños ilícitos causados por sus órganos sobre la base de la normativa de responsabilidad extracontractual del Código Civil, lo que incluye a los jueces cuando se ha verificado un «funcionamiento anormal» de la Administración de Justicia, desde que éstos actúan en ejercicio de una función pública.

Por consiguiente, se agrega, sólo cabe concluir que el Estado no se encuentra exento de responsabilidad por las actuaciones de los integrantes del Poder Judicial y que, por el contrario, concurriendo en la actuación de uno de sus miembros un proceder que pueda ser calificado como falta de servicio, se le ha de condenar, en el supuesto de que concurran las demás exigencias previstas en la ley, al resarcimiento de los perjuicios derivados del mismo.

Y es que si bien el Código Orgánico de Tribunales se refiere a la responsabilidad de los jueces por delitos funcionarios, señalando que éstos serán personalmente responsables de los daños que se provoquen a terceros, tal circunstancia no obsta a que haya acción en contra del Estado, pudiendo el afectado dirigirse indistintamente en contra del Estado o del funcionario, según lo estime conveniente, si se configura lo que se denomina cúmulo de responsabilidades en relación a la falta personal.

De ese modo, concluye la Corte Suprema arguyendo que al tenor de la conceptualización expuesta precedentemente y de acuerdo a las circunstancias fácticas que se han tenido por establecidas, resulta evidente que la entrega a un tercero ajeno al proceso del dinero correspondiente a la tantas veces citada indemnización provisional, como consecuencia de actuaciones erróneas o descuidadas de diversos funcionarios del 17° Juzgado Civil de Santiago, quienes dispusieron el giro del cheque respectivo y luego intervinieron en los actos materiales necesarios para concretar dicha orden, reflejan un funcionamiento anormal o irregular del citado órgano y, por extensión, del Poder Judicial, que debe ser calificado como una falta de servicio, proceder negligente que, por consiguiente, hace responsable al Fisco de los perjuicios que del mismo se deriven.

 

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

 

RELACIONADO

* CS acogió casación en la forma y condena a Servicio de Salud pagar indemnización por muerte en hospital…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *