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Loteo ilegal.

CS acogió casación y condena a Municipalidad, inmobiliarias y propietarios por daño ambiental.

La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Lo Barnechea, dos empresas inmobiliarias y 13 propietarios a reparar el daño ambiental provocado.

8 de enero de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Lo Barnechea, dos empresas inmobiliarias y 13 propietarios a reparar el daño ambiental provocado por la ejecución de una serie de obras ilegales de urbanización en un área de preservación ecológica.

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que si bien es cierto que se advierte que la Municipalidad de Lo Barnechea efectuó inspecciones, citaciones y denuncias, de la observación de las mismas aparece de manifiesto que su intención habría sido dar un cumplimiento meramente formal y subsecuente al daño detectado a las obligaciones legales que sobre ella pesaban, puesto que en ninguna de sus actividades se advierte al menos un celo mediano en la realización de las mismas. Así por ejemplo, recibía la denuncia y, si bien envió inspectores, no procedió a un catastro serio que permitiera cuantificar las obras ni relacionarlas con propietario alguno, lo que no permitió accionar a ninguno de los entes a los cuales remitió información. En relación a las quebradas, si bien constató que había movimientos de terreno y pese a haber enviado fiscalizadores al terreno, éstos no señalaron cuáles eran los propietarios u ocupantes ribereños a quienes pudiera atribuírsele la intervención en los cauces; sin decir la oportunidad en que se verificaron tales diligencias; sólo cuando habían denuncias en los medios, sin advertir los inmensos y reiterados desplazamientos de maquinarias, materiales y personas que causaron las numerosas obras ilegales.

Y es que resulta obvio que, de haber puesto más vigilancia la I. Municipalidad de Lo Barnechea en el sector de que se trata y de haberse reaccionado con mayor decisión frente a las irrupciones de los demandados que actuaban en él, para efectuar construcciones, caminos, taludes, etc., se habrían podido proteger las especies de la flora y fauna del sector, cursos de aguas, etc. En efecto, con una acción más diligente del municipio, como es la inspección periódica de la quebrada de autos, el grave daño ambiental denunciado en la demanda se habría evitado, pues, se habría así actuado preventivamente, frente a las primeras denuncias de afectación al medio ambiente. Todas estas son acciones que estaban dentro del ámbito de facultades de la entidad edilicia, que hubiera podido adoptar, y no se adoptaron.

De ese modo, concluye la Corte Suprema manifestando que la demandada Municipalidad de Lo Barnechea deberá efectuar las obras que sean necesarias y pertinentes para reparar por un lado el daño ambiental producido con motivo del loteo ilegal de las parcelas 41 y 42, en las vías de acceso a la quebrada de Huallalolén y, por otro, llevar a efecto las obras que impidan que esas vías de acceso se deterioren aún más y constituyan un riesgo para quienes circulen por ella. Para el cumplimiento de las medidas indicadas, el referido municipio deberá coordinarse con los servicios públicos correspondientes y los otros demandados a cuyo respecto se ha acogido la demanda, deberán restaurar y reparar material e íntegramente el medio ambiente afectado, realizando, al menos, las siguientes obras que se particularizan, dentro de un plazo de 180 días.

 

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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