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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna decreto que promulga tratado de extradición.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

12 de enero de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1º del Decreto 35 de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que la aplicación del decreto impugnado es contraria a lo dispuesto en los artículos 5 (en relación al artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y 19 Nºs 3 y 7 de la Constitución Política, toda vez que el supuesto ilícito por el cual se solicita la extradición en cuestión, habría ocurrido entre los años 2003 y 2007, momento en el cual el referido tratado aún no era ratificado, y por tanto, estaba vigente el Tratado Internacional de Extradición Chile-Brasil de 1932.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2951-15.

 

 

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