En forma unánime.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre declaración de quiebra.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excelentísima Corte Suprema.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los incisos primero y segundo del artículo 45, y el inciso segundo del artículo 57, todos de la Ley de Quiebras, contenidos en el libro IV del Código de Comercio.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excelentísima Corte Suprema.
En su sentencia, sostiene la Magistratura Constitucional que no se infringe el debido proceso, por cuanto, en esencia, la audiencia que el precepto exige satisfacer –cabe destacar que antes de la Ley 18.175 no era obligatoria- le permite al deudor formular todas las alegaciones que estime apropiadas, incluidas las que versen sobre la existencia de la obligación, la eficacia del título o la insolvencia, encontrándose restringida la plena actividad probatoria de las partes por la ausencia de un término dentro del cual rendirla. Aquella es sustituida por la obligación del juez de cerciorarse, por todos los medios a su alcance, de la efectividad de la causal invocada, cuestión esta última que es de suyo relevante, pues permite al deudor proporcionar los antecedentes que, de manera auténtica e irrefutable, en esta fase habiliten al tribunal para formarse la convicción de que es improcedente la declaratoria de quiebra.
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