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Apelación pendiente.

Corte de Valparaíso acoge protección y deja sin efecto resoluciones de Servicio de Salud.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 1 y 24 de la Constitución Política.

19 de enero de 2016

Se dedujo acción de protección –por parte de tres médicos cirujanos- en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 1 y 24 de la Constitución Política.

Al efecto, exponen que por Resolución Exenta N° 410 de 8 de marzo de 2010, del Ministerio de Salud, ingresaron al Programa de Formación de Médicos Especialistas en la Atención Primaria en el Sistema Público de Atención de Salud, el cual tenía una duración de 6 años. Sin embargo, agregan que encontrándose casi al término del período de seis años antes aludido, fueron notificados de resoluciones que les comunicaban que deberían realizar un Período Asistencial Obligatorio de otros 3 años.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección.

En su sentencia, aduce que el acto administrativo primitivo fue dictado por el señor Ministro de Salud y que de la documentación incorporada no consta que la potestad en cuyo mérito la autoridad dictó la aludida resolución, haya sido delegada en otro Órgano del Estado, menos aún en el Director del Servicio de Salud Valparaíso-Quillota, puesto que solo la administración de dicho programa correspondería a los Servicios de Salud participantes, resultando meridianamente claro que dicha administración no habilita a los mentados Servicios paro dejar sin efecto, alterar o modificar el mentado programa en términos tales que produzca efectos distintos a los que les son propios, puesto que dichas acciones le competen sólo a la autoridad que dictó el acto administrativo del cual se trate.

Conforme a lo anterior, indica que se produjo una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, que atenta contra los médicos recurrentes, puesto que se les ha pretendido someter a la invalidación de un acto favorable en una hipótesis distinta a la que correspondería a otros administrados en su misma situación, habiéndose conculcado del modo referido, el derecho previsto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, motivo suficiente para acoger la acción de protección deducida en estos antecedentes.

La sentencia se encuentra con recurso de apelación pendiente ante la Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 4213-2015.

   

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