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A tercer trámite.

Despachan iniciativa que sanciona infracciones a transparencia, límite y control del gasto electoral.

Corresponde ahora que las adecuaciones sean analizadas por la Cámara de Diputados.

21 de enero de 2016

La Comisión de Constitución del Senado despachó el articulado del proyecto de ley que propone sancionar infracciones a la transparencia, límite y control de gasto electoral.

Al efecto, cabe recordar que el mensaje establece estándares más exigentes de transparencia y control de la actividad política. Así, propone “un nuevo concepto de propaganda electoral y se establece la forma y plazos en que podrá realizarse; se regula la fuente de financiamiento de las campañas electorales y de los partidos políticos considerándose un aporte estatal permanente a los partidos políticos y un aumento al aporte público de las campañas y candidatos”.

Asimismo, plantea rebajar “el monto que se puede gastar en una campaña y el límite de dinero que una persona natural puede donar y se prohíbe el aporte de las personas jurídicas a campañas o a partidos políticos”.

De esta manera, propone fortalecer las facultades de fiscalización y control del Director del Servicio Electoral en materia de transparencia, control y límites del gasto electoral, estableciendo el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable al efecto.

En consecuencia, los parlamentarios acordaron, entre otras, las siguientes definiciones: No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley; Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado.

Asimismo, tratándose de personas jurídicas, serán sancionadas con multa equivalente al triple del monto ilegalmente aportado; el que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, de aquellos regulados por esta ley y por la ley N° 18.603, cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.; tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, con infracción a lo que dispone el artículo 26, se impondrá la pena señalada en el inciso anterior, sin importar el monto del aporte, aplicándose lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 del Código Procesal Penal. No obstante, excepcionalmente y siempre que se trate de aportes aislados en los que no hay habitualidad y cuyo monto global sea inferior a 50 UF, el Servicio Electoral podrá  no presentar denuncia o querella respecto de tales hechos, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

En relación al rol del Servel, se acordó en esencia: El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo; Las investigaciones de los delitos descritos en los artículos 27 bis y 27 ter solo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Electoral, sin perjuicio del derecho de toda persona de denunciar dichas infracciones ante el mencionado Servicio; Los juzgados de garantía y los tribunales del juicio oral en lo penal deberán remitir al Consejo Directivo del Servicio Electoral las sentencias firmes y ejecutoriadas que condenen a personas por los delitos previstos en la letra b) del artículo 28 bis de esta ley, en un plazo de cinco días hábiles desde que se encuentren en dicho estado; Se considerarán infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral: Haber sobrepasado en un veinticinco por ciento el límite al gasto electoral permitido por esta ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a cien unidades de fomento. Resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 27 bis; del artículo 27 ter y en el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.700; Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral determinar que se ha verificado la infracción señalada en la letra a) precedente; El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá de estas infracciones graves a través de un procedimiento racional y justo, regulado en la forma que establece la ley N° 18.460, debiendo pronunciar su sentencia previa vista de la causa y dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes.

Finalmente, respecto a las personas jurídicas fue aprobado –por unanimidad- la prohibición de efectuar aportes para campaña electoral; sin embargo, existirá la excepción de personas jurídicas sin fines de lucro que faciliten gratuitamente un inmueble.

Corresponde ahora que las adecuaciones sean analizadas por la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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