Diario Constitucional

Falta de servicio.

CS condenó a Servicio de Salud indemnizar por fallecimiento de paciente en Chiloé.

La CS rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia que ordena al Servicio de Salud de Chiloé pagar una indemnización de $35.000.000 .

Por Redacción·27 de enero de 2016·3 min de lectura
CS condenó a Servicio de Salud indemnizar por fallecimiento de paciente en Chiloé.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia que ordena al Servicio de Salud de Chiloé pagar una indemnización de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) a la viuda de Carlos Díaz Díaz, quien falleció en el hospital de Ancud, en septiembre de 2005, por falta de servicio tras un procedimiento quirúrgico.

Al efecto, cabe recordar que en primera instancia el fallo indicó que, para determinar si hubo falta de servicio en el actuar de los profesionales del Hospital de Ancud. En ese sentido, la primera atención realizada con posterioridad al alta del paciente, donde este da cuenta de un dolor en la espalda, un cuadro diarreico con sangre y la coloración blanca de las manos, otorgándose un diagnóstico erróneo por el doctor Córdova, quien adujo que se trataría de un cuadro de hemorroides, derivándolo a su domicilio. Que dicha consideración, sin tomar en cuenta los síntomas que padecía, ni la práctica de exámenes que avalaran dicho diagnóstico, configuró que el paciente no tuviera una mejor posibilidad de tratamiento, dadas las circunstancias del mismo, ya que este era un paciente que hacía tres días había sido operado de vesícula y extracción de lipoma toráxico, por medio de un procedimiento que implicó la vía clásica, abierta, errando no solo en su diagnóstico, sino que no existe en la causa elementos que digan relación a una toma de exámenes en ese momento que haga demostrar la acuciosidad del médico tratante en demostrar cuál era el real padecimiento del paciente, ya que los síntomas eran diversos.

Por lo demás, expuso el fallo indicado, de acuerdo a la evolución del paciente, recién a la mañana siguiente se dimensionó el real estado del mismo, estableciéndose el padecimiento de origen pulmonar de carácter infeccioso, iniciando un tratamiento antibiótico de amoxicilina, el cual según las guías internacionales aceptados a la fecha, no se debía suministrar para el estado del paciente, siendo el aceptado el uso de cefalosporina de 3° generación como la ceftriaxona y además que tampoco se inició un examen bacteriológico previo a la suministración del antibiótico, y alguna medida destinada a evaluar su función respiratoria. Lo que en definitiva configuró que el paciente se agravara en tal forma, debiendo ser trasladado a un hospital de mayor complejidad como el Hospital de Puerto Montt, donde sufrió un paro cardiorespiratorio, falleciendo con posterioridad.

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