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En Fuerzas Armadas.

Corte de Santiago no hizo lugar a protección contra resolución que rechazó recalcular desahucio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

12 de febrero de 2016

Se dedujo recurso de protección –por parte de un particular- en contra del Subsecretario de las Fuerzas Armadas y Otros.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en el rechazo del Departamento de Previsión Social de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a efectuar el recálculo de su indemnización de desahucio en conformidad al criterio que había establecido la Contraloría General de la República en el dictamen N° 94.432 de 2014, en virtud del cual dicho beneficio debía calcularse sobre la base del tiempo efectivamente servido, sin el tope de treinta mensualidades que se  había aplicado cuando se le concedió en 2012. Dicha decisión se fundó en el dictamen 40.086 de 2015 del mismo ente fiscalizador que, complementando el anterior, dispuso que sólo regía para las situaciones posteriores a su emisión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, se sostiene que, del mérito de los antecedentes, se colige que el actor pretende se aplique en su favor el criterio sustentado por la Contraloría desde diciembre de 2014 respecto de la aplicación del artículo 5° transitorio de la ley 18.948; la Contraloría a su vez, afirma que dicho criterio constituye un cambio de jurisprudencia en relación a lo que había considerado en los dictámenes anteriores que indica y que, por razones de certeza jurídica, sólo resulta aplicable a las situaciones posteriores a la emisión del dictamen que lo consagra. La alegación de cambio de jurisprudencia implica necesariamente que han existido a lo menos dos criterios interpretativos frente a la forma de liquidar la indemnización por desahucio consagrada en el artículo 89 de la ley 18.948 en relación al artículo 5° transitorio de la misma norma, lo que desde ya impide considerar indubitado el derecho pretendido por el actor.

Además, prosigue el fallo, para dilucidar la cuestión objeto del recurso es preciso analizar, por una parte, la efectividad de existir un cambio de criterio interpretativo, puesto que la recurrente cuestiona que los dictámenes anteriores a que hace referencia la recurrida hayan versado efectivamente sobre la misma materia y, por otra, la procedencia de que tal supuesto cambio de criterio sólo haya de producir efectos a futuro, pese a existir situaciones anteriores aparentemente iguales.

De esa forma, concluye la sentencia expresando que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre toda vez que existen distintas interpretaciones –sustentadas por la Contraloría General de la República en distintas épocas- respecto de la norma legal en que el actor pretende fundar su derecho, así como sobre su aplicación en el tiempo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 62198-2015   

 

 

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