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Procedimiento errado.

Corte de Antofagasta rechaza protección por término de contrato de arrendamiento.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

13 de febrero de 2016

Se dedujo recurso de protección –por parte de un particular- en contra de empresa inmobiliaria.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en impedirle el ingreso a la propiedad que arrienda y haber sacado sus pertenencias de dicho lugar.

Por su parte, el recurrido informó que efectivamente la empresa suscribió un contrato de arrendamiento con la recurrente que recae sobre un establecimiento de comercio, que incluye, entre otras cosas, un bien raíz ubicado en Avenida Angamos Nº 1309 de esta ciudad. Si bien tenía duración de un año contado desde el día 21 de octubre de 2014, conforme lo pactado, el arrendador notificó a través de carta certificada notarial el término del contrato, enviada a la dirección Paraguay Nº 1274 Antofagasta, indicada en el contrato. En dicha nota se indica precisamente que el contrato no sería renovado por lo que el contrato se encuentra expirado por cumplimiento del plazo.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, se indica que cualquiera sea la situación jurídica reclamada, lo cierto es que la fuente de las obligaciones de donde proviene el derecho del recurrente se ha extinguido por el transcurso del plazo y, por lo mismo, mal puede existir un acto arbitrario o ilegal que analizar en esta medida cautelar, cuya naturaleza exige a lo menos derechos indubitados, situación que sin perjuicio de otras actuaciones mencionadas por las partes, en lo esencial queda inequívocamente establecido que el contrato denominado por las mismas de explotación comercial, -sea de arriendo o de otra naturaleza- ha terminado por efectos del plazo. En consecuencia, sin que exista algún derecho indubitado para el recurrente en orden al cumplimiento de un contrato ya extinguido, se hace imposible la intervención extraordinaria del órgano jurisdiccional en orden a respetar derechos fundamentales como los que reclamó en su recurso y que dado el conflicto surgido no están claramente establecidos.

De esa manera, concluye el fallo sosteniendo que, analizar situaciones accesorias mencionadas por el recurrente o aquellas respondidas en el informe del recurrido, como se ha dicho, dada la naturaleza y peculiar tramitación de esta medida cautelar constitucional, se hace inoficioso y contradictorio, debiendo en consecuencia rechazarse el recurso de protección, con costas porque se estima conveniente en cuanto se ha utilizado un procedimiento equivocado frente a un conflicto que ha generado a lo menos dos intervenciones judiciales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol 4932-2015

 

 

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