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Con disidencia.

Corte de Valdivia acogió protección y ordena levantar sanción a dirigente deportivo.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Vidal, quien estuvo por rechazar la acción.

26 de febrero de 2016

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por José Salvador Arancibia Pacheco, presidente de la comisión de ética del club Bancario de Osorno, en contra del directorio de la institución deportiva –representado  el presidente, Mario Artemio Cárdenas Bórquez– que le aplicó el 2 de diciembre de 2015, la medida disciplinaria de suspensión como socio. Sanción que le impidió participar en las elecciones de renovación de la directiva de la organización.

En su sentencia, se expone que, analizados los hechos en que se funda la medida impuesta, es posible advertir en primer término que ningunos de ellos se condice con las causales de suspensión esgrimidas. En efecto, la primera conducta que se reprocha al actor, está dada por haber denunciado irregularidades al Ministerio de Justicia al margen de los estatutos, sin embargo, revisado el texto acompañado, no aparece que la posibilidad de denunciar está vedada a los miembros de la Comisión de Ética conforme a las disposiciones estatutarias que la regulan. En segundo término, la eventual negligencia e incumplimiento de obligaciones que se esgrime como fundamento de la medida, aparece como vaga e imprecisa, sin que se base en hechos concretos y específicos que permitan un adecuado derecho a defensa de los sancionados.

Y es que, a mayor a mayor abundamiento, expone el fallo que el texto reglamentario aludido, no contempla una instancia clara de descargos que permitan a los sancionados, con la medida de suspensión, controvertir las imputaciones, cargos, rendir prueba en contrario y eventualmente, recurrir de una decisión adversa, garantías mínimas del debido proceso garantizado por la Constitución en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, en su manifestación de derecho a defensa, de lo que se deduce que se trata de una medida infundada, inmotivada y por ende arbitraria.

De ese modo, concluye la Corte de Valdivia acogiendo la acción de protección interpuesta por don José Salvador Arancibia Pacheco, disponiéndose como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, se deje sin efecto la medida aplicada consistente en la suspensión de la calidad de socio del actor del Club Deportivo Bancario de Osorno, permitiéndole el goce y ejercicio todos los derechos que los estatutos le confieren, debiendo informar a esta Corte el cumplimiento de la medida impuesta, bajo apercibimiento legal.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Vidal, quien estuvo por rechazar la acción, toda vez que el artículo 20 de la Constitución Política de la República en forma expresa señala cuales son los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 respecto de los cuales se puede interponer la acción de protección, y consecuentemente aquellos que sean susceptibles de admisibilidad. En este contexto, aun cuando los requisitos de formalidad de la acción no son estrictos, resulta indispensable que el recurrente cite al menos la o las garantías o derechos constitucionales que se estimen vulnerados o amagados, para el debido examen del recurso en relación con el referido artículo 20 de la Carta Fundamental, agregando que el recurrente solo citó una disposición del Código Civil, lo que resulta insuficiente para encuadrar su acción en una garantía constitucional especifica, considerando que los hechos narrados se refieren a la suspensión de un cargo y a la imposibilidad de participar en una elección.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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