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Ha sido mal entendida.

Moción propone limitar en 75 años edad para ejercer como Juez de Policía Local.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

1 de marzo de 2016

La moción de los diputados Urrutia, Bellolio, Squella, Trisotti, Ceroni, Chávez, Pilowsky, Rincón y Saffirio, establece que  la fijación de esta edad tope se equipara a la situación de los jueces integrantes del poder judicial y asegura que el ejercicio de la jurisdicción sea ejercido por personas que se encuentran en la plenitud de sus capacidades profesionales.

Los autores de la iniciativa sostienen que la inamovilidad de los jueces de Policía Local ha generado distorsiones en el ejercicio de sus funciones y sostuvieron que, si bien el principio de inamovilidad encuentra fundamento en la propia Constitución y en el Código Orgánico de Tribunales, tratándose de esta judicatura ha sido mal entendida y aplicada.

A continuación, la moción manifiesta que a los jueces integrantes del Poder Judicial se les establece como límite de edad para el ejercicio de sus cargos los 75 años. Así, la norma es aplicable desde un juez de letras hasta los ministros de la Corte Suprema. "Sin embargo a los Jueces de Policía Local no se les aplica esta restricción, pudiendo ejercer sus funciones sin límite de edad. Esta es una manifestación concreta del principio de inamovilidad mal aplicado.

De esa forma, concluyen aduciendo que establecer un tope hasta los 75 años es un criterio sensato, que equipara en este campo a la Justicia de Policía Local con la del Poder Judicial en su conjunto y que asegura que el ejercicio de la jurisdicción sea ejercido por personas que se encuentran en la plenitud de sus capacidades profesionales.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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