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Se acogió demanda subsidiaria.

Tribunal Laboral rechaza tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1 y 4 de la Constitución Política.

3 de marzo de 2016

Se dedujo acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de una empresa distribuidora, por parte de un trabajador vinculado a la administración de contratos. En subsidio, dedujo demanda de despido injustificado.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1 y 4 de la Constitución Política.

Al efecto, expone en su libelo que ha sido objeto de graves y reiterados hostigamientos por parte de su ex empleadora, vinculados a un exceso en la carga de trabajo y a reiteradas solicitudes de renuncia que su ex empleadora la formulara. Lo anterior derivó, finalmente, en que se le remitió una carta en la que le indicaban que fue desvinculado por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, lo que constituye un despido inesperado e invocando una falsa causal.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales.

En su sentencia, y en cuanto a las garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1 y 4 de la Carta Fundamental, aduce que para efectos de probar la vulneración de derechos, se deben allegar antecedentes, circunstancias o indicios adicionales en que se base la referida vulneración, más allá de la mera falta de justificación del despido, porque de sostenerse lo contrario, siempre la imputación injustificada de una determinada acción, traería aparejada la referida vulneración por la gravedad misma de la causal invocada, lo que no es el propósito del legislador al establecer la dualidad de acciones frente a un mismo hecho. De esta forma, indica que para el caso concreto de autos, no es posible advertir que más allá del contenido específico de la carta de despido se pueda apreciar ese plus adicional, al tiempo que la demandante no probó de modo alguno de qué forma se atentó con las referidas garantías constitucionales en concreto.

Por otra parte, en cuanto a la petición subsidiaria de declarar injustifcado el despido, ésta fue acogida, concluyendo para eso el fallo que no se probaron las circunstancias sostenidas por la demandada en su carta de despido, como conductas imputables a la demandante, toda vez que las incorrecciones y faltas cometidas, se debieron a un desorden administrativo derivado de una falta de información y descoordinación de la demandada con los diversos agentes que operan en la ejecución de sus labores. En consecuencia, se accedió a las indemnizaciones solicitadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-905-2015.

 

 

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