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Se convertirá en ley.

Aprueban iniciativa que sanciona uso indebido de llamadas a servicios de emergencias.

Cabe recordar que la iniciativa intenta desincentivar la conducta que impide el normal funcionamiento de estos servicios de asistencia ciudadana.

4 de marzo de 2016

La Sala del Senado aprobó –unánimemente- el proyecto de ley que propone modificar la Ley General de Telecomunicaciones para imponer a los concesionarios la entrega de información a Carabineros y otros servicios de emergencia, y sancionar el uso indebido de llamadas a dichos servicios.

Al efecto, cabe recordar que la iniciativa intenta desincentivar dicha conducta la que impide el normal funcionamiento de estos servicios de asistencia ciudadana, la prevención de delitos y la respuesta adecuada a amenazas reales, en cuanto las llamadas que son atendidas por el operador del sistema bloquean, eventualmente, la posibilidad de contestar otras llamadas.

De esta manera, el contenido del proyecto contempla, entre otros aspectos, los siguientes: obliga a las concesionarias de telefonía a facilitar a Carabineros de Chile y a los demás servicios de emergencia, en tiempo real, los datos de individualización y localización de los usuarios que se comuniquen con dichos servicios, en la forma, modalidad, progresión y condiciones que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; sanciona con multa de 1 a 5 UTM ($ 45.180 a $ 225.900) a quien incurra en la infracción de uso indebido del servicio de llamados de emergencia gratuito, cuando esta conducta altere el normal funcionamiento del sistema, correspondiendo al juez de policía local su investigación, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público la reiteración de condenas por estas infracciones habilitará al Juez de Policía Local para suspender temporalmente, hasta por un máximo de un mes, el servicio telefónico del infractor; Faculta la grabación por parte de los servicios de emergencia, de las comunicaciones entre éstos y los usuarios de los mismos, permitiendo la formación de bases de datos, que sólo podrán ser utilizadas  para individualizar y localizar a aquellas personas que se encuentren en situación de emergencia o para la investigación y sanción de las llamadas indebidas a los servicios de emergencia gratuitos y de los delitos de falsa alarma de emergencia; tipifica el delito de falsa alarma de emergencia, en el que incurre quien, por cualquier medio comunique o difunda alarma de la existencia de sustancias químicas, biológicas o tóxicas capaces de provocar daño a la salud; de artefactos explosivos, incendios, accidentes, hechos ilícitos, o cualquier acaecimiento que signifique un peligro de desastre o calamidad pública que pudiese requerir la asistencia de los servicios de utilidad pública para auxiliar un hecho falso o fingido. Finalmente, los parlamentarios anunciaron que el texto se encuentra en condiciones de convertirse en ley.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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