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Límites por ley.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y confirma derecho a huelga fuera de negociación colectiva.

La CS declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia y ratificó la sentencia impugnada que rechazó el desafuero sindical de dos dirigentes.

8 de marzo de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia y ratificó la sentencia impugnada que rechazó el desafuero sindical de dos dirigentes que organizaron una huelga de brazos caídos fuera de proceso de negociación colectiva.

En la sentencia, cabe recordar que en su oportunidad la Corte de Santiago expresó que la Constitución Política de la República, declara que la negociación colectiva con la empresa en que laboren, es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar; y, adicionalmente, asegura a todas las personas, el derecho a sindicarse en los casos y forma que señala la ley, estableciendo que la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de las organizaciones sindicales.

Y es que reconociendo que la huelga es un derecho fundamental de la persona, el único límite que explícitamente la Constitución contempla cuando lo reconoce, es que no se trate de funcionarios del Estado ni de las Municipalidades, o de personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

De ese modo, concluye la sentencia aduciendo que se puede establecer que el límite a este derecho fundamental, está dado únicamente cuando se afecten servicios destinados a satisfacer derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, tales como la vida, la salud y la satisfacción de necesidades básicas de la persona, lo que como toda limitación o restricción de derechos fundamentales, debe regularse por ley, sin afectar el derecho en su esencia, lo que no acontece en este caso, o por lo menos, no fue un hecho asentado en la causa que la empresa demandante tenga tales finalidades.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

 

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