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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y ordena a médico pagar indemnización por negligencia en cirugía estética.

La CS confirmó la sentencia que condenó al médico Patricio Stevens Moya a pagar una indemnización de casi $ 30.000.000 (treinta millones de pesos).

14 de marzo de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al médico Patricio Stevens Moya a pagar una indemnización de casi  $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a una paciente por la serie de complicaciones derivadas de una intervención de cirugía de implantes mamarios en el año 2009.

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que se encuentra establecido que la actora y el médico demandado se vincularon por un contrato de prestación de servicios profesionales de cirugía plástica que la primera requirió del segundo. Es decir, se trató de una intervención estética y no terapéutica, cuyo propósito es causar un mejoramiento en la armonía corporal de la paciente o un embellecimiento de su aspecto físico, o a lo más, corregir defectos físicos  que no constituyen enfermedad. Es posible inferir entonces que la naturaleza de la obligación contraída por el demandado no se satisface únicamente con aplicación rigurosa de la lex artis, sino con la obtención del resultado convenido, de manera que sólo operará la liberación de responsabilidad por causas extrañas, esto es, por ausencia de causalidad, por fuerza mayor o hecho de la víctima o de un tercero.

Enseguida, se arguye que, en todo caso, prescindiendo de que se trataba de una obligación de resultado –según estima esta Corte- en que el régimen de responsabilidad es objetivo o estricto, siendo la única causal de exoneración del deudor la causa extraña o ajena, lo cierto es que la sentencia recurrida declaró que se estaba frente a una obligación de medios en que prevalecen los deberes de diligencia y cuidado, y que en atención al resultado evidenciado en las fotografías acompañadas y lo indicado en el peritaje del Servicio Médico Legal que se emitiera en la investigación criminal seguida respecto del mismo facultativo, quedaba demostrado que el demandado no conformó su conducta a la lex artis que le resultaba exigible. Consignaron que perseguido el resarcimiento en sede contractual, recibe aplicación la norma contenida en el artículo 1547, conforme a la cual la prueba de la diligencia y cuidado incumbe al que ha debido emplearlo, por lo que la ley presume que la infracción de la obligación convenida es imputable a culpa del deudor, y tratándose de un contrato que cede en beneficio de ambas partes, la responsabilidad del médico reposa en la culpa leve.

De ese modo, concluye el Corte Suprema manifestando que, en atención al desastroso resultado presentado, el que no se condice con la complejidad y riesgos que la práctica presentaba a priori, era dable presumir la existencia de culpa y la relación causal entre la actuación del médico y el daño sufrido por la paciente, correspondiéndole a este último desvirtuar dicha presunción, carga que claramente no satisfizo. De ello se sigue que su defensa se construye sobre hechos no fijados en la causa, los que resultan inamovibles para este tribunal de casación al no haberse alegado la vulneración de normas reguladoras de la prueba.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Concepción y de primera instancia.

 

 

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