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Corresponde otorgar beneficio.

Corte de Valparaíso acogió amparo por supuesta ilegalidad en cumplimiento de condena.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el arbitrio constitucional en contra del Ministerio de Justicia.

17 de marzo de 2016

Se dedujo recurso de amparo –por parte de un interno de centro penitenciario- en contra del Ministerio de Justicia.

El  recurrente expuso en su libelo que su representado, en virtud de sucesivas obtenciones de reducción de condena, corresponde que se reduzca en cinco (5) meses el cumplimiento de la suya, por lo que a la fecha, y dado que se encuentra condenado a la pena de 4 años a contar del 3 de febrero de 2012, debió haberse dado por cumplida la misma en el mes de septiembre de 2005, siendo que ello no ha sido efectivo.

La recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, toda vez que cuanto se encuentra en revisión la procedencia del beneficio de reducción de condena, toda vez que concurriría en la especie la causal de exclusión del mismo, contemplada en el artículo 17, letra e) de la Ley N° 19.856.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el arbitrio constitucional, considerando en esencia que la autoridad recurrida incurrió en una omisión y tardanza, toda vez que el rechazo del beneficio debió constar en un decreto fundado, según lo prescribe el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.856, y en este caso no aparece dictado decreto alguno. Por otra parte, en cuanto al argumento de fondo para no conceder el beneficio, el tribunal de alzada lo estimó improcedente, toda vez que el artículo 17 letra e) del cuerpo legal citado se refiere a quien hubiere “cometido” un delito al que la ley asigna la máxima sanción de catálogo, al tiempo que la voz “cometido” que usa el legislador se refiere necesaria y solamente al autor. Dado que el amparado ha sido condenado en  calidad de “encubridor”, ello implica que no está incluido en la causal del artículo 17 letra e) de la Ley  N° 18.956, lo que conlleva que debe acogerse su acción y disponerse su inmediata libertad por encontrarse su pena cumplida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones Valparaíso Rol N° 341-2015

 

 

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