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A segundo trámite.

Cámara despacha iniciativa que despenaliza el aborto.

Aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados, será analizado en segundo trámite constitucional por el Senado.

18 de marzo de 2016

La Cámara de Diputados aprobó por 66 votos a favor y 44 en contra, el texto que despenaliza y regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Así, el proyecto modifica el Código Sanitario para permitir que un médico cirujano pueda interrumpir un embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital y esta interrupción evite un peligro para su vida (aprobado por 67 votos a favor y 43 en contra); el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal. Se tendrá que contar con el respectivo diagnóstico, el cual deberá ser ratificado por un médico que detente las habilidades específicas requeridas (aprobado por 62 a favor, 46 en contra y 2 abstenciones); si el embarazo es resultado de una violación. Esta interrupción solo se podrá realizar antes de las 12 semanas de gestación, salvo que se trate de una menor de 14 años, donde podrá efectuarse hasta las 14 semanas (aprobado por 59 votos a favor, 47 en contra y 3 abstenciones).

En esta tercera causal un equipo médico, especialmente conformado para estos casos, confirmará la concurrencia de los hechos y la edad gestacional, informando al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular respectivo.

Por otra parte, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir su embarazo. Cuando no sea posible que ella exprese tal voluntad se aplicará lo establecido en la ley que regula los derechos y deberes de los pacientes.

Asimismo, el proyecto establece que el prestador de salud deberá entregar información veraz a la mujer sobre las características de la prestación, e información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, como programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.

Por otro lado, un(a) médico(a) cirujano(a) podrá abstenerse de intervenir en estos casos, siempre que hubiese manifestado su objeción de conciencia -en forma escrita y previa- al director del establecimiento de salud. Dicho establecimiento deberá reasignar otro médico cirujano a la paciente o derivarla de no existir tal.

Y finalmente se modifica el artículo 344 del Código Penal, que sanciona a la mujer que aborte -con una pena de presidio menor en su grado máximo-, para señalar que no constituirá delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos regulados por esta propuesta legal.

Aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados, será analizado en segundo trámite constitucional por el Senado.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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