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Por extemporáneo.

CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Subsecretaría del Trabajo.

El organismo en cuestión denegó parte de la solicitud, arguyendo que no correspondería la entrega de las audiencias rechazadas.

18 de marzo de 2016

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría del Trabajo, fundado en la denegación de acceso a una solicitud de información referente al detalle de audiencias solicitadas, concedidas y rechazadas por el Ministerio de forma mensual, en las que se indique: sujeto activo, tipo de sujeto activo (Lobista o Gestor de intereses), organización a la que pertenece, sujeto pasivo y tema tratado,

El organismo en cuestión denegó parte de la solicitud, arguyendo que no correspondería la entrega de las audiencias rechazadas, ya que no constituye una obligación su publicación, de acuerdo a la Ley 20.730 y a la interpretación que realizó el Tribunal Constitucional a través de las sentencias Nos. 1990 y 2153. Asimismo, invocó la concurrencia del artículo 21, N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, señalando que hasta el 12 de noviembre de 2015, se han solicitado aproximadamente 340 audiencias de lobby, tanto a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, al Subsecretario del Trabajo y a la Subsecretaria de Previsión Social, sin contar los funcionarios que en las siguientes etapas de aplicación de la Ley 20.730, han sido incorporados como sujetos pasivos, por lo que la atención de lo solicitado requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

Al efecto, el CPLT sostuvo que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.

Al efecto, el CPLT indica que dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.

De ese modo, la decisión concluye estableciendo que la reclamación interpuesta fue presentada en forma extemporánea, toda vez que al haber deducido la reclamante su amparo el 15 de diciembre de 2015, según consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3170-15.

 

 

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