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Convenio 100 de la OIT.

Moción fortalece principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

Corresponde ahora que la moción sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

23 de marzo de 2016

La moción de los diputados Aguiló, Cariola, Carmona, Gutiérrez, Núñez, Teillier y Vallejo, expone que el artículo 19 Nº 16 de la Carta Fundamental, garantiza “la libertad de trabajo y su protección”, asimismo, en su inciso segundo establece un derecho primordial para el resguardo de los derechos laborales, eso es la prohibición de cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.

Observa luego que, sin perjuicio de lo antes expuesto, existen prohibiciones programáticas, que representan un retroceso en la brecha salarial entre hombres y mujeres que no puede ser explicada por factores relacionados con la productividad, sino que más bien se refiere a efectos relativos a la discriminación.

Al efecto, los autores de la iniciativa recuerdan que de acuerdo a índices entregados por la OCDE, la participación de las mujeres en el mercado laboral nacional oscila alrededor de 48%, distante del 62,3% de los países miembros de la OCDE y del 52,6% de los vecinos en América Latina. Según la OIT, la participación masculina llega al 71,2%.

Y es que según datos entregados por el INE en su estudio de la Nueva Encuesta Suplementaria de Ingresos, en Chile el total de personas ocupadas es de 7.199.138, de las cuales 3.104.902 corresponde a mujeres y 4.094.196 corresponde a hombres. El mismo estudio revela que la estructura ocupacional de hombres y mujeres en nuestro país se desagrega en que el 65,8% de las mujeres se ubica en la categoría asalariadas, 20,6% en cuenta propia y 10,9% en servicio doméstico. En el caso de los hombres, estos se ubican principalmente en la categoría asalariados con un 74,6% y en segundo lugar en la categoría cuenta propia 19,2%. Los hombres que trabajan en servicio doméstico solo corresponden a un 0,3%.

Sin embargo, la moción aduce que dicho estudio indica que el ingreso medio para las mujeres asciende a $338.791 y en el caso de los hombres es de $500.787. Esto da cuenta de una brecha salarial desfavorable para las trabajadoras de un 32,3%. La brecha promedio a nivel mundial se estima en el 15,6%

Corresponde ahora que la iniciativa sea analiza por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Conforme a lo anterior, y con el objeto de fortalecer el principio de igualdad de remuneraciones, el proyecto de ley propone concretar lo dispuesto en la Convenio Nº 100 de la OIT, del que es parte nuestro país, y resguardar de manera pertinente el derecho a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

Corresponde ahora que la moción sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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