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Acto ilegal.

Corte de Santiago acoge protección deducida contra Departamento de Patentes Comerciales.

La actora estimó vulnerado su derecho a ejercer una actividad y su derecho a trabajar consagrados en el artículo 19 número 16 y 19 de la Carta Fundamental.

29 de marzo de 2016

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra del Departamento de Patentes Comerciales perteneciente a la  Municipalidad de Cerrillos.

La actora estimó vulnerado su derecho a ejercer una actividad y su derecho a trabajar consagrados  en el artículo 19 número 16 y 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, adujo en su líbelo ser dueña de una patente comercial para funcionar en la venta y elaboración de completos en el persa “Mirador”, encontrándose con todos sus pagos al día permitiéndole funcionar hasta el 31 de diciembre de 2015.

Enseguida, expuso que no obstante el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la patente otorgada ya por seis años, hace dos ha sido víctima de constantes amenazas por parte de los inspectores municipales.

Finalmente, señaló que a fin de solucionar este problema con fecha 28 de octubre de 2015 se presentó en el Departamento de Fiscalización y Patentes Comerciales del referido Municipio,  entrevistándose con la jefa de dicho Departamento y el Jefe de Gabinete,  quienes le informaron que la única solución era que debía trabajar por un tiempo en otra feria y que luego de ese período podría optar por una postura fija en la misma feria, ello a pesar de tener designado el puesto Nº2 que figura en su patente comercial que ya tiene 6 años.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo en lo grueso que la  justificación que la recurrida entrega  para la conducta de sus dependientes, a saber que han actuado dentro del marco de las atribuciones que le entrega la ley -al querer la recurrente instalarse en un lugar no autorizado por el Departamento de Patentes Municipales- no puede ser aceptada, ni en los hechos ni en el derecho, pues se pretende hacer responsable a la recurrente de una situación que no le empece, que la Municipalidad no corrige y, por el contrario acepta, por lo que ha de atenerse a las consecuencias que de tal hecho derivan, teniendo presente además, que la situación se ha mantenido en el tiempo y que lo que pretende,  en definitiva, es  modificar una situación preexistente generada y tolerada por su parte.

De lo dicho aparece que la actuación de la recurrida, a través de sus fiscalizadores, no se ajusta a la normativa legal, específicamente Ley de Rentas Municipales y Ordenanza N° 7, lo que la torna ilegal, pues contando con una patente vigente,  no se le permite ejercer los derechos que de la misma emanan.

Así, concluye el fallo que manifestando que la recurrida con su conducta amenaza el ejercicio de un derecho que ella misma otorgó, al concederle patente comercial para el ejercicio de una actividad económica, afectando de ese modo el derecho de propiedad sobre los derechos que emanan de la patente referida, así como para ejercer la actividad económica que ella le permite.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°95647-2015.

 

 

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