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Partido “Ciudadanos”.

TRICEL deberá pronunciarse sobre apelación por nombre de partido político en formación.

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de la apelación de una resolución dictada por el Servicio Electoral (SERVEL).

31 de marzo de 2016

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de la apelación de una resolución dictada por el Servicio Electoral (SERVEL) en la que rechazó la oposición deducida por el partido político en formación “Partido Izquierda Ciudadana de Chile” en contra de otro partido político en formación “Ciudadanos”.

Al efecto, cabe recordar que en su decisión el SERVEL constató que la oposición se funda en el hecho de que el partido "Ciudadanos", se ha constituido usando en plural el nombre con el cual el "Partido Izquierda Ciudadana de Chile", y opositor de autos, ya se estaba constituyendo con anterioridad.

Así, el SERVEL determinó que la oposición deducida no cumplía los requisitos propios de la demanda contemplados en los artículos 254 y 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, N° 18.603, en particular faltarían los fundamentos de derecho en que se fundan las alegaciones, por lo cual procedió a rechazarla.

De esa forma, el arbitrio del partido “Izquierda Ciudadana” sostiene en lo grueso que la resolución apelada carece de mérito y correspondía que el SERVEL entrara al fondo del asunto, ya que si se lee materialmente la oposición se podrá observar que sí existen fundamentos de derecho expresamente detallados en el recurso.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°14-2016.

  

 

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