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Proyecto Tunquén.

Segundo Tribunal Ambiental acoge parcialmente reclamaciones contra SMA.

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, dictó sentencia y acogió parcialmente las reclamaciones respecto de la Resolución Exenta N° 722.

6 de abril de 2016

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, dictó sentencia y acogió parcialmente las reclamaciones respecto de la Resolución Exenta N° 722, de 25 de agosto de 2015, en cuanto se deben realizar diversas modificaciones en dicha resolución de acuerdo a lo que se resolvió.

Al efecto, cabe recordar que las dos reclamaciones tienen relación con la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que archivó las denuncias presentadas en contra de un proyecto de condominio inmobiliario en Tunquén, por estimar que no procedía iniciar el procedimiento administrativo sancionador solicitado.

A partir de lo anterior, el 21 de septiembre de 2015, se presentaron dos reclamaciones judiciales en contra de la resolución de la Superintendencia, solicitando su anulación, o bien su modificación subsidiaria, por estimar que incurría en diversas ilegalidades.

En su sentencia, la Magistratura Ambiental estimó fundada la decisión de la Superintendencia de archivar las denuncias presentadas, toda vez que “como presupuesto para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la SMA consagrada en el artículo 35 letra b) de la LOSMA, es necesaria la existencia de un proyecto en ejecución o el desarrollo de actividades para los que la ley exige RCA, lo que, según se ha descrito, no se presentó en el caso en análisis al momento de dictarse la resolución reclamada”.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal anulo parcialmente en su fallo la resolución reclamada, en aquella parte en que se pronuncia sobre la competencia de la Municipalidad de Algarrobo para determinar la procedencia del ingreso al SEIA del proyecto, como también ciertos considerandos de la resolución que hacen referencia a la tipología de ingreso al SEIA del proyecto inmobiliario cuestionado, sin que ello afecte la legalidad de las restantes consideraciones que fundamentan la decisión de archivo. Lo anterior, por cuanto estos razonamientos confunden a los intervinientes en el sistema, pueden dar pie a la generación de controversias, y se trata de argumentos innecesarios e inconvenientes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y  del expediente Rol R-83-2015.

 

 

 

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