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Acerca del derecho a la intimidad genética en la jurisprudencia del TC peruano.

El TC peruano acogió un recurso de agravio constitucional y determinó que tomar una muestra del ADN del investigado sin su consentimiento constituye una intervención sobre el derecho a la integridad personal y a la intimidad.

7 de abril de 2016

En el marco de una investigación en sede fiscal, el Tribunal Constitucional peruano acogió un recurso de agravio constitucional y determinó que tomar una muestra del ADN del investigado sin su consentimiento constituye una intervención sobre el derecho a la integridad personal y, sobre el derecho a la intimidad.

Al efecto, cabe recordar que la mencionada investigación fue sustanciada por delitos de falsedad ideológica y falsedad genérica, en donde el fiscal dispuso la realización de una prueba de ADN sobre el investigado y otros familiares, con el fin de determinar si el occiso Fernando Gallardo Ordónez era o no el padre del investigado, dado que, de comprobarse que no había entre ellos relación biológica paterno-filial, se habría incurrido en delito de falsedad al haber sido este inscrito como hijo biológico del fallecido.

Así, la Magistratura Constitucional del Perú adujo en su sentencia que la orden de tomar una muestra del ADN del recurrente constituye una vulneración al derecho a la intimidad, no tanto por el hecho de la intervención corporal que ello supone (que, como antes se ha señalado, incide sobre el derecho a la integridad física), sino en razón del tipo de información que se puede obtener con la toma del componente químico del núcleo celular, que no comprende solo la información genética reveladora de la identidad de la persona, sino también la relacionada con la información de naturaleza codificante a partir de la cual es posible conocer cualquier otro dato o característica genética del sujeto al cual se practica el procedimiento.

Por consiguiente, expuso el TC peruano que en el caso en cuestión, la exigencia de una ley que autorice intervenciones en el ámbito protegido del derecho a la identidad genética no solo ha de reclamarse en nombre de una determinación clara y precisa sobre el órgano competente para autorizar una injerencia de tal envergadura, sino también con el propósito de que ella contemple las causas, condiciones y limitaciones con las que la toma de una muestra del ADN deba realizarse. En efecto, precisó el TC que, La necesidad de contar con una precisión puntual sobre este tipo de cuestiones se deriva de una interpretación evolutiva del artículo 11.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que exige una protección reforzada de la ley contra las injerencias de las que el derecho a la intimidad genética pueda ser objeto.

Por consiguiente, concluye la Magistratura Constitucional indicando que tal autorización legal no existe, toda vez que las mismas observaciones que realizó el representante del Ministerio Público en torno a la inexistencia de una regla que defina su competencia para ordenar una prueba como la que aquí se ha cuestionado, a propósito del derecho a la integridad física, son extensibles al caso del derecho a la intimidad genética. Así, precisó el TC que, una intervención estatal en el ámbito protegido por el derecho a la intimidad solo es admisible, desde el punto de vista formal, si existe autorización legal para llevarla adelante. Cuando se carece de esta y, pese a ello, se ordena la injerencia, esta última deviene en una intervención injustificada del derecho y es, desde ese punto de vista, incompatible con su contenido constitucionalmente garantizado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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