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Artículos 523 y 526 COT.

CS modifica facultades entregadas a Presidente respecto de solicitudes de titulación de abogados.

Las solicitudes de titulación serán resueltas por el presidente del máximo Tribunal, recabado sea el informe del Fiscal Judicial y/o del Comité de Comunicaciones

7 de abril de 2016

La Corte Suprema, reunida el 4 de abril,  modificó el acta de facultades delegadas entregadas al presidente del máximo tribunal del país, específicamente en materias relacionadas con las solicitudes de habilitación de títulos de abogados.

Así, el nuevo texto indica que "las solicitudes de titulación serán resueltas por el presidente de este tribunal, recabado sea el informe del Fiscal Judicial y/o del Comité de Comunicaciones, según corresponda, quien acogerá o denegará la solicitud luego de verificar si el postulante cumple los requisitos que exigen los artículos 523 y 526 del Código Orgánico de Tribunales, salvo que el solicitante registre alguna anotación en su extracto de filiación y antecedentes, caso en el siempre pasará a conocimiento y resolución del Tribunal Pleno".

No obstante lo anterior, agrega el Acta, el Presidente podrá disponer la remisión de los antecedentes al tribunal Pleno para su resolución en los casos que lo estime pertinente.

 

 

Vea texto íntegro del Acta.

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