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Decisión fundada.

Corte de Temuco rechazó amparo de comuneros mapuche por prisión preventiva en caso Luchsinger Mackay.

El fallo expone que la prisión preventiva aparece suficientemente fundada en los términos del artículo 36 del Código Procesal Penal.

8 de abril de 2016

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó recursos de amparo presentados en favor de 11 comuneros mapuches, imputados por el Ministerio Público por su eventual responsabilidad en el delito de homicidio con incendio de carácter terrorista, del matrimonio conformado por Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ilícito perpetrado en Vilcún, el 3 de enero de 2013.

En sus sentencia, se expone que el razonamiento adoptado por la jueza recurrida, da cuenta de una exposición de los motivos que la llevaron a resolver como lo hizo, lo cual puede o no ser compartido por las partes y esta Corte, cuestión que no habilita a ejercer este recurso constitucional, teniendo en cuenta, como ya se ha señalado, que las partes cuentan con los recursos legales para que los antecedentes sean objeto de un nuevo análisis, por medio del recurso de apelación.

Finalmente, en razón de los antecedentes de la investigación expuestos por los intervinientes en estrados, que dieron cuenta de una decisión razonada y motivada por parte de la Jueza de Garantía recurrida, en el sentido de decretar la prisión preventiva del amparado, determina que aparezca suficientemente fundada en los términos del artículo 36 del Código Procesal Penal. Siendo la vía del recurso de apelación la que permitiría compartir o no dichos fundamentos y así mantener o cambiar la decisión recurrida.

Así las cosas, concluye la Corte de Temuco manifestando que el debate en torno a la procedencia de la medida cautelar decretada en contra del amparado se produjo dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado las garantías del imputado y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal, como ya se adelantaba, adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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