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Convenio 169.

CS acoge protección contra Municipalidad por autorizar construcción de medialuna junto a comunidad indígena.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pierry y Sandoval, quienes estuvieron por revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.

11 de abril de 2016

En fallo dividido, la Corte Suprema ratificó fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de protección presentado por comunidad indígena en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas por la construcción de una medialuna en un terreno aledaño.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que  el emplazamiento de la medialuna tiene por objeto la difusión de costumbres y la realización de un rodeo anual. Estas no son costumbres indígenas. Esto no significa que ellas no puedan manifestarse, pero una finalidad del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como del Reglamento, es precisamente dar lugar a un proceso de consulta con la finalidad de alcanzar un acuerdo con las comunidades afectadas (artículo 2 del Reglamento). Este acuerdo, que no se traduce sin embargo en un derecho a veto (artículo 3 del Reglamento), tiene por objeto facilitar la integración pacífica de tradiciones culturales diversas. Así se evita que la cultura dominante se imponga sin siquiera considerar los intereses culturales afectados.

Por otra parte, se expresa que el hecho de que la medialuna se emplace en un predio sobre el cual la comunidad recurrente tiene reclamaciones, resulta por sí solo insuficiente para estimar que la medida recurrida la afecta, pues dichas reclamaciones no parecen estar amparadas en la legislación vigente (…) Que, sin embargo, el hecho de que el predio en que se emplazaría la medialuna es relativamente pequeño y es vecino del predio que habita la comunidad recurrente, sí es suficiente para estimar que la medida puede tener un impacto significativo sobre sus tradiciones y costumbres ancestrales, sobre todo si se trata de canalizar una actividad deportiva de la herencia cultural antagónica a la mapuche.

De ese modo, concluye la Corte Suprema acogiendo el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Entuco, en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, dejando sin efecto el acuerdo de Concejo Municipal contenido en la Sesión Ordinaria N°98 del 18 de agosto de 2015, como asimismo, el Decreto Alcaldicio N°2852 de 03 de septiembre de 2015, por el cual se entrega en comodato el Lote N°2 de 1,5 hectáreas al Club de Rodeo Criollo de Padre Las Casas, ordenando que en el evento de optar por la realización de un nuevo Concejo Municipal para la aprobación de este proyecto, se adopten las medidas necesarias para llevar a efecto el proceso de consulta indígena en los términos que establece el artículo 6 del Convenio N°169 de la O.I.T., en relación con los artículos 16 y siguientes del Decreto N°66 del Ministerio de Desarrollo Social, de fecha 04 de marzo de 2014, con costas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pierry y Sandoval, quienes  estuvieron por revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Temuco.

 

 

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