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Improcedente.

CGR rechaza implementación de supermercado por parte de Municipalidad de Tocopilla.

Concluye la CGR considerando que la implementación y operación de una farmacia o supermercado no caben dentro de los fines de las personas jurídicas reguladas en la señalada normativa.

13 de abril de 2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Sede Regional de Antofagasta solicitando un pronunciamiento en relación a la próxima implementación de lo que se ha denominado “Farmacia y Supermercado Popular” en la Municipalidad de Tocopilla, por cuanto, a su entender, se trataría de una actividad al margen del ámbito de acción en el que pueden intervenir los municipios.

En su dictamen expone la CGR que las entidades edilicias son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local" de tal forma que  "las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado las autoriza. Esta ley de quórum calificado la aprueba, por mayoría absoluta, los diputados y senadores en ejercicio".

Enseguida, se indica que "no se advierte la existencia de disposición alguna que las faculte para implementar un supermercado, por lo que una actuación en tal sentido se encontraría al margen del ordenamiento jurídico constitucional. Por consiguiente, no se ajusta a derecho el proyecto de supermercado popular que pretende implementar la Municipalidad de Tocopilla, ya que el mismo no se encuadra en ninguna de las funciones que la Ley ha entregado a las entidades edilicias".

De esa forma, y en cuanto a que el mencionado municipio pretendería crear una fundación para el desarrollo de los aludidos proyectos, es dable recordar que el artículo 129 de aludida ley N° 18.695, faculta a las municipalidades para “constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo”, atribución que debe entenderse circunscrita a la constitución o participación en entidades que se avoquen a los fines que la anotada disposición establece, sin que, por ende, proceda la existencia de una corporación municipal destinada a un fin que no se encuentre contemplado en la ley (aplica dictamen N° 32.977, de 2015).

Conforme a lo anterior, concluye la CGR considerando que la implementación y operación de una farmacia o supermercado no caben dentro de los fines de las personas jurídicas reguladas en la señalada normativa, corresponde concluir que no procede la creación de la aludida fundación para que desarrolle acciones vinculadas con dichos propósitos, por ser estas ajenas al objeto que, por ley, le son propios.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 24.159 de 2016.

 

 

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