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Zona de Conservación Histórica.

CGR desestimó reconsiderar dictamen sobre demolición de “Galería Imperio”.

La CGR concluye que no se aportan elementos de juicio que no hayan sido ya ponderados en el dictamen N° 72.776, de 2015.

15 de abril de 2016

La Contraloría General de la República requirió a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Santiago, informar fundadamente sobre las razones de seguridad o fuerza mayor que, conforme el inciso penúltimo del artículo 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), fundamentaron la procedencia y autorización de la demolición de la denominada “Galería Imperio”, inserta en la Zona de Conservación Histórica A1-Micro Centro del Plan Regulador Comunal de Santiago. Lo anterior, debido a que las entidades en cuestión no se pronunciaron ante la denuncia efectuada por un particular.

Sobre el particular, el órgano de control estimó que, analizados los planteamientos expuestos por la SEREMI y municipio en cuestión, no se logró apreciar en ellos el debido sustento normativo.

En primer lugar, expresa el dictamen que la circunstancia de que del atributo urbanístico de la Galería Imperio solo se hubiere mantenido una parte, debido a la anterior ejecución de remodelaciones en el inmueble original, no obsta al deber de observar los requisitos que, en general, y tratándose de la demolición de bienes raíces ubicados en una zona de conservación histórica, impone el ordenamiento que regula la materia, el que no contempla ninguna excepción en ese sentido. Agrega que la competente dirección de obras debió, en la especie, haber comprobado que el informe del arquitecto que se le presentó diera cuenta de la fundamentación requerida en el penúltimo inciso del antedicho artículo 5.1.4., sin perjuicio de la ponderación que, una vez cautelado ese supuesto, corresponde efectuar a la SEREMI al momento de otorgar o no su autorización conforme con el artículo 60.

Así, la Contraloría hace presente que lo argumentado por la entidad edilicia, en orden a que formular la exigencia en comento “equivale a establecer la imposibilidad de que se concreten proyectos de renovación urbana”, carece de fundamento si se considera que el requisito estudiado solamente guarda relación con la demolición de los inmuebles situados en zonas de conservación histórica -lo que se condice con el carácter de áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural que según el artículo 2.1.18. de la OGUC ostentan esas zonas-, mas no con las restantes intervenciones de que pueden ser objeto los edificios -vgr., ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores-, procede que esa municipalidad adopte las medidas destinadas a que en lo sucesivo, se dé cumplimiento al criterio contenido en este pronunciamiento.

Finalmente, la CGR concluye que no se aportan elementos de juicio que no hayan sido ya ponderados en el dictamen N° 72.776, de 2015, y que permitan reconsiderar lo concluido en él sobre los demás aspectos analizados en ese pronunciamiento, solo cabe reiterar las conclusiones a que en el mismo se contienen.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 22.791 de 2016.

 

 

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