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No son datos sensibles.

CGR desestimó eliminar nombre de interesada en publicación de dictámenes.

Concluye la CGR indicando que no procede acceder a lo solicitado por la recurrente, en orden a que se elimine su nombre y apellidos en la publicación de los citados dictámenes.

16 de abril de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- eliminar su nombre y apellido en la publicación de los dictámenes N°s. 51.218 y 78.126, ambos de 2015, de la CGR, relativos a la revisión de sus calificaciones y al cambio de su causal de retiro del servicio al cual pertenecía, respectivamente, por considerar, a su juicio, que esto podría generarle inconvenientes, tales como ser objeto de actos discriminatorios.

Al respecto, el ente contralor expresó que de conformidad al dictamen N° 85.927 de 2015, que concluyó que la CGR se rige por la Ley de Transparencia, la cual tiene por objeto resguardar que las actuaciones de los órganos del Estado se ejecuten con la debida publicidad y transparencia, encontrándose en el imperativo de poner a disposición de la ciudadanía aquellos antecedentes que no incidan en materias secretas ni reservadas.

De esta manera, recuerda que solo en la medida de concurrir una causal legal de reserva o secreto sería factible la eliminación de determinados datos personales, como acontecería si se tratara de datos sensibles, los cuales no pueden ser objeto de tratamiento sino en las condiciones previstas en el artículo 10 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Asimismo, aduce el dictamen que lo anterior sucedería si fuere aplicable el artículo 21 de la citada ley N° 19.628, según el cual los "organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena".

Enseguida la Contraloría precisa que de los antecedentes tenidos en vista, consta que los dictámenes N°s. 51.218, y 78.126, ambos de 2015, en los que incide la consulta, no conciernen a datos sensibles, al tenor de la definición contenida en la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.628, como tampoco a las situaciones previstas en el citado artículo 21 del mismo texto legal.

En consecuencia, concluye la CGR indicando que no procede acceder a lo solicitado por la recurrente, en orden a que se elimine su nombre y apellidos en la publicación de los citados dictámenes.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 25.687 de 2016.

 

 

 

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