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CPLT acogió amparo de acceso a la información por no entregar notas a estudiante.

El establecimiento educacional en cuestión, informó que la requirente perdió la condición de alumna regular de la Universidad.

19 de abril de 2016

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las calificaciones que obtuvo la requirente en su calidad de alumna de la carrera de medicina.

El establecimiento educacional en cuestión, informó que la requirente perdió la condición de alumna regular de la Universidad, en la carrera de Medicina, por no haber dado cumplimiento a las exigencias académicas comunes a todos los estudiantes de la disciplina, que sin perjuicio de ello, la alumna no acató lo dispuesto por el Consejo Docente de su carrera, y a pesar de no estar formalmente promovida de 4° año cursó las asignaturas de quinto año, quedando sujeta a que la interesada cumpliera con la cátedra de Clínicas Integradas II, que era el prerrequisito para que aquellas pudieran cursarse válidamente, conforme a la malla curricular y al reglamento de estudios de la Corporación.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia hace presente que, en cuanto a la naturaleza de la información solicitada, las calificaciones obtenidas por la propia requirente, ésta tiene derecho a acceder a dicha información, atendida la titularidad que tiene sobre dichos datos, según lo previene el artículo 2°, letra ñ), de la ley N° 19.628. Así, el CPLT estima que en tal caso la solicitante ha ejercido el derecho que reconoce a todo titular de datos personales el artículo 12, inciso 1°, de la ley N° 19.628, que permite acceder a sus propios datos personales que obran en poder de terceros, en este caso la Universidad de Santiago de Chile.

Finalmente, sostiene la decisión que, de las alegaciones de la reclamada la información cuya denegación motiva la presente reclamación obra en su poder y la circunstancia que indica en orden a que las referidas notas no hayan sido reconocidas como válidas no constituye una hipótesis de reserva, razón por la cual se acogerá el presente amparo y se requerirá a la reclamada que haga entrega de la misma a la solicitante.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C2958-15.

 

 

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