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En fallo dividido.

CS acoge reclamación contra fallo del TDLC en asignación de espectro de telefonía móvil.

Se considera que Conadecus tiene legitimación activa para defender intereses colectivos.

22 de abril de 2016

La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación de la Corporación Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios (Conadecus), en contra de sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que rechazó los reclamos por actos exclusorios presentados en contra de Movistar S.A., Claro Chile S.A. y Entel PCS S.A. en el concurso de asignación de espectro radioeléctrico de 700 MHz.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama, ordena al TDLC resolver el fondo del asunto al considerar que la Conadecus tiene legitimación activa para defender intereses colectivos.

En su sentencia, expresa el máximo Tribunal que "habiendo quedado asentado que las asociaciones de consumidores tienen reconocida una legitimación para la defensa de los intereses generales -colectivos o difusos- de los mismos, cabe resolver si pueden revestir la calidad de parte en un asunto de libre competencia que se relaciona con la ejecución de actos exclusorios (…) Que el literal b) del artículo 8° antes citado –cuyo actual texto fue introducido por la Ley N° 19.995 de 2004– no distingue la clase o naturaleza de las acciones o recursos que pueden ejercer estas organizaciones de usuarios ni en cuanto a la sede en que pueden ser presentados, extendiendo así la legitimación activa de estas organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores".

La sentencia agrega: "No resulta difícil afirmar que una asociación de consumidores, legalmente constituida como tal, que tiene como objeto la defensa de los derechos de los consumidores, puede válidamente actuar en representación de éstos presentando ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia una demanda por estimar que la participación de determinadas empresas de telefonía móvil en un concurso de asignación de espectro radioeléctrico, reviste un potencial efecto anticompetitivo que puede alcanzar a quienes, como consumidores, requieren dichos servicios (…) si bien la Asociación de Consumidores Conadecus no es un competidor de las demandadas, sí tiene un interés en que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia analice los riesgos que, para la competencia, ella vislumbra en la conducta materia de autos, cuyos efectos pueden recaer sobre los consumidores, verdaderos destinatarios de los servicios de telefonía móvil. Al respecto, es un principio procesal básico aquel que señala que sin interés no hay acción. De conformidad al artículo 8 letra e) de la Ley del Consumidor, las Asociaciones de Consumidores representan el interés colectivo y difuso de los consumidores ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, otorgándoles una representación amplia, que excede los límites formales de la Ley N° 19.496".

"De lo expuesto –continúa– se sigue que Conadecus está revestida de la legitimación activa para deducir la demanda de autos, actuando en representación del interés de los consumidores frente a una conducta que califica de anticompetitiva porque tendería a bloquear o retardar el ingreso de nuevos competidores en el mercado de las telecomunicaciones móviles en Chile".

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Egnem y Valderrama.

 

Vea texto íntegro de la sentencia. 

 

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