Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena a inmobiliaria y constructora a pagar indemnización por deficiencias en construcción de edificio.

Deberán pagar $252.910.449 a los propietarios del edificio Plaza Nuñoa.

Por Redacción·25 de abril de 2016·4 min de lectura
CS condena a inmobiliaria y constructora a pagar indemnización por deficiencias en construcción de edificio.
Referencial

La Corte Suprema condenó a inmobiliaria y constructora a pagar una indemnización de $252.910.449 (doscientos cincuenta y dos millones novecientos diez mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos), a comunidad propietaria de un edificio en Ñuñoa que presentó problemas de construcción.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes Belmar y los abogados (i) Jorge Lagos y Juan Eduardo Figueroa, condenó a las demandadas: Inmobiliaria Meyda S.A y Constructora Sigro S.A. a indemnizar a los propietarios del edificio Plaza Nuñoa, corroborándose la responsabilidad de las empresas por las deficiencias en la construcción del edificio que datan de 2004.

En su sentencia, expresa el máximo Tribunal "es posible concluir que el propietario primer vendedor responde, y por lo mismo está llamado a satisfacer, todo daño y perjuicio derivado de fallas o defectos en la edificación que enajenó, exigiendo el legislador que su causa se encuentre en las actividades previas, coetáneas y posteriores a su construcción, al abarcar el proyecto, la construcción en sus aspectos fundacionales, estructuras y terminaciones, como, además, las obras posteriores, que se realizan luego de su terminación, pero que se ejecutan bajo su dirección. Es así que son de su cargo las fallas procedentes del incorrecto actuar profesional del proyectista y de las obligaciones impuestas al constructor por la legislación especial y general, relativas a la ejecución de la construcción y urbanización, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y que tengan su origen en el uso de materiales o insumos defectuosos. Esta responsabilidad integral es la que el legislador determina, en síntesis, expresando que el constructor primer vendedor responde de todos los daños y perjuicios que deriven de todo el procedimiento que lleva a concretar la edificación. Es por ello que es el propietario primer vendedor quien realiza un acabado estudio y luego propone un proyecto concreto a la autoridad, con especificaciones técnicas e incluso supervisiones y revisiones, en su caso. De las obligaciones indicadas el primer vendedor no puede excusarse, como tampoco pedir su división, pues está llamado directa y principalmente a satisfacer los daños y perjuicios. Se encuentra así en la necesidad jurídica de responder a las pretensiones que se formulen en tal sentido, como de reparar los perjuicios que se hayan irrogado a los adquirentes de las edificaciones. Como contrapartida de esta obligación inexcusable, la legislación le dota de una acción de reembolso en contra de quien originó el daño, especialmente en contra del proyectista y del constructor".

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