Noticias

Celeridad y economía procesal.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra SEA asociada a “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”.

Cabe recordar que el proyecto de Hidroeléctrica Centinela S.A. consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada en serie.

26 de abril de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento de corte en la ciudad de Santiago, rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) en contra de la resolución en que el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), declaró inadmisible su solicitud de invalidar las decisiones del Comité de Ministros que modificaron algunas condiciones y dejaron a firme la RCA favorable del “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”.

Cabe recordar que el proyecto de Hidroeléctrica Centinela S.A. -ubicado en la precordillera de Linares, Región del Maule- consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada en serie, denominadas El Castillo y Centinela, con una potencia total instalada de 135 MW. Ambas centrales estarán unidas por un sistema de interconexión eléctrica, constituido por una línea eléctrica de 66 kV y dos subestaciones eléctricas (una por cada central).

Así, la solicitud de invalidación de las decisión del Comité de Ministros fue interpuesta ante el SEA, menos de dos semanas antes que caducara el plazo para ello, siendo rechaza por el organismo. Posteriormente, los solicitantes presentaron un recurso de reposición que también fue rechazado por el Director Ejecutivo del Servicio.

Finalmente, la FIMA dedujo la reclamación ante el Tribunal Ambiental contra la resolución del Director, la que fue admitida a trámite el pasado 16 de marzo.

En su sentencia, el Tribunal ambiental precisó que era procedente que la Administración declarara inadmisible la solicitud de invalidación de FIMA, puesto que fue presentada en un plazo que hacía imposible llevar adelante dicho procedimiento en forma legal.

Finalmente, la Magistratura ambiental sostuvo que si bien, conforme con el principio de celeridad  y con el principio de economía procedimental, la autoridad administrativa debía resolver el procedimiento de invalidación con rapidez, es claro que los doce días hábiles que restaban para que transcurriera el plazo de caducidad de dos años no eran suficientes para poder llevar adelante el procedimiento en forma legal en este caso. Por tanto, indicó el Tribunal la improcedencia que la Administración declarara admisible la solicitud de invalidación presentada por FIMA. Sin embargo, cabe advertir que la Administración debe declarar la inadmisibilidad en un caso como éste con la mayor celeridad posible”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia R-63-2015.

 

 

RELACIONADO

* Tribunal Ambiental de Santiago organiza “Primer Foro Interamericano de Justicia Ambiental”…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *