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CS dicta sentencia por homicidios y secuestro de estudiantes de la Universidad de Concepción.

Fallo condenó al coronel en retiro de Carabineros Sergio Arévalo Cid a la pena de 15 años y un día de presidio por los dos homicidios, y 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado.

27 de abril de 2016

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los homicidios calificados de los estudiantes ecuatorianos de la Universidad de Concepción Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba; y por el secuestro calificado de Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo, ilícitos perpetrados el 19 de septiembre de 1973.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo Tribunal, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Andrea Muñoz y Jorge Dahm, condenó al coronel en retiro de Carabineros Sergio Arévalo Cid a la pena de 15 años y un día de presidio por los dos homicidios, y a 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado.

Asimismo, se confirmó la resolución del ministro en visita Carlos Aldana que absolvió al coronel (r) Fernando Pinares Carrasco, de los homicidios calificados de Campos Carrillo y Torres Villalba; y a Renato Guillermo Rodríguez Sullivan por el secuestro calificado de Rodríguez Cárcamo.

La sentencia de la Corte Suprema acoge el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había condenado a Pinares Carrasco por responsabilidad en los homicidios.

Según los antecedentes reunidos en la etapa de investigación, el ministro Aldana logró acreditar que, entre el 16 y el 19 de septiembre de 1973, Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba, de nacionalidad ecuatoriana, fueron detenidos, sin orden judicial ni administrativa competente, por funcionarios de Carabineros y conducidos a dependencias de la Cuarta Comisaría de Concepción.

De este recinto policial fueron retirados "por personal de Carabineros y trasladados al sector de la desembocadura sur del río Bío Bio, donde fueron encontrados muertos al día siguiente, presentando varios impactos de bala en su cuerpos, siendo la causa de sus muertes, múltiples heridas a bala".

La resolución también señala que alrededor de las 21.30 horas, del 19 de septiembre de 1973, "una patrulla de Carabineros, compuesta por un oficial y dos funcionarios subalternos concurrieron al domicilio de calle Carrera 2166 interior, de esta ciudad, sin orden judicial ni administrativa alguna, detuvieron a Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo y lo trasladaron a dependencias de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, ubicada en calle Salas con San Martín (…), sin registrar su ingreso en los libros correspondientes de la guardia, donde fue interrogado por funcionarios del Sicar respecto de sus actividades políticas, circunstancias desde la cual se ignora toda noticia respecto de su destino o paradero".

Se detalla además, que no obstante la negativa del acusado, el sentenciador adquiere convicción de su participación culpable "en mérito de las declaraciones de testigos y de los propios dichos del acusado Arévalo Cid, en cuanto reconoce que el 18 de septiembre de 1973, esto es, un día anterior a la fecha de la muerte de Campos Carrillo y Torres Villalba y la desaparición de Rodríguez, se encontraba a cargo, como jefe del Sicar, unidad que interrogaba y disponía el destino de los detenidos políticos que llegaban a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, lugar donde los dos primeros estuvieron detenidos y torturados y el tercero fue entregado al personal a su cargo".

La resolución agrega que si bien en términos oficiales, el inculpado fue incorporado legalmente al Sicar el 10 de marzo de 1974, mediante documentación de la época se demostró "que este Sr. Oficial (Arévalo Cid) pasó a formar el Sicar en esta Prefectura el día 18-9-1973, fecha en que se formó este servicio provisionalmente", lo que complementa el dictamen que resuelve, en primera instancia, la causa más antigua por violación a los derechos humanos que es tramitada por el ministro Aldana.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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