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En primer trámite.

Proyecto establece que gobiernos regionales determinen procedencia de rendir honores locales.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

29 de abril de 2016

La moción de los senadores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, expone que la doctrina prácticamente en forma unánime ha señalado que el artículo 63 de la Carta Fundamental, consagra un sistema de dominio máximo legal, esto significa que el constituyente se ha preocupado de establecer cuál es el ámbito de competencia del legislador, determinando taxativamente cuáles son las materias de ley, quedando el resto de las materias, por regla general, entregada a la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

Observa luego que es común que se tramiten ante el parlamento, proyectos de ley que autorizan a erigir monumentos en favor de determinadas personas, por haberse destacado como servidores públicos o por haber realizado aportes relevantes en distintos ámbitos en ciertas localidades.

Al efecto, los autores de la iniciativa sostienen que es posible advertir que la estructura de tales proyecto, tanto aquellos en tramitación como los que ya fueron aprobados, presentan rasgos comunes: “autorización para erigir el monumento y ubicación que tendrá; forma de financiamiento del monumento (que generalmente es mediante erogaciones populares, colectas o donaciones); creación de un fondo con el producto de tales donaciones o erogaciones; creación de una Comisión especial ad honorem que tiene por objeto ejecutar los objetivos de la ley, los cuales generalmente son parlamentarios y/o funcionarios públicos o privados que se vinculan de alguna forma a la persona homenajeada con el monumento; regulación de la hipótesis de excedentes en el fondo; funciones de la Comisión y plazo de funcionamiento de la Comisión y de la construcción del monumento”.

A lo anterior, los parlamentarios agregan que las leyes que regulan estas materias vienen a ser "leyes tipo", en que cambia la exposición de motivos y los integrantes de las comisiones, pero en lo medular, son prácticamente iguales en su estructura.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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