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CS informa proyecto sobre protección de la lactancia materna.

El máximo tribunal llama la atención respecto del derecho a la información y el deber de publicidad contiene la nueva normativa, pero sin establecer las vías concretas para hacerlas efectivas.

2 de mayo de 2016

La Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que establece medidas "para la protección de la lactancia materna y su ejercicio", oficio respuesta que fue remitido a la presidenta de la Comisión de Salud del Senado, Carolina Goic, el martes 26 de abril.

En su informe, el máximo tribunal llama la atención respecto del derecho a la información y el deber de publicidad contiene la nueva normativa, pero sin establecer las vías concretas para hacerlas efectivas.

En primer lugar, se expone en el oficio que la norma no detalla las hipótesis específicas que habilitan para el reclamo, ya que utiliza la frase "cuando corresponda", tampoco señala el procedimiento que se ha de adoptar, ni se define cuáles son "las autoridades competentes", razón por la cual resulta meramente declarativa, lo que le resta efectividad para lograr el fin que procura obtener. En segundo lugar, esta norma puede generar conflictos con lo establecido en el artículo 5° del mismo proyecto, que establece una acción especial para los casos en que exista discriminación en el ejercicio legítimo del derecho a la lactancia materna o al amamantamiento, que será objeto de análisis más adelante.

Se advierte por la Corte Suprema que la creación de una nueva acción de discriminación, por una parte, y por otra, la inclusión de las categorías ya señaladas dentro del catálogo de categorías sospechosas de la Ley de no discriminación, pudiera llevar a sostener que la persona directamente afectada por el acto discriminatorio tiene dos acciones judiciales a su disposición –la consagrada en el proyecto que se analiza y la de la denominada ley antidiscriminación–, interpretación que daría lugar a una serie de dificultades en su aplicación, principalmente en sus aspectos procesales, por lo que se estima prudente aclarar si ese es el sentido del proyecto. En esa línea de reflexión, cabe tener presente que ampliar la variedad de acciones de tutela por los mismos hechos no significa, necesariamente, una mayor protección y respeto de los derechos de las personas, y en tal sentido parece más acertado poder efectuar una evaluación de los actuales instrumentos y realizar propuestas de mejora respecto de los mismos, a fin que puedan cumplir con su real objetivo de protección y garantía.

Además, considera el informe que, en cuanto a los mecanismos de tutela que se contemplan en la propuesta, se reitera que ampliar la variedad de acciones por los mismos hechos no significa, necesariamente, una mayor protección y respeto de los derechos de las personas, y en tal sentido parece más acertado poder efectuar una evaluación de los actuales instrumentos y realizar propuestas de mejora respecto de los mismos, a fin que puedan cumplir con su real objetivo de protección y garantía.

 

 

Vea texto íntegro del informe.

 

 

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