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Por la gravedad del perjuicio a las víctimas.

Proponen aumentar sanción en delito de estafas colectivas.

Parlamentarios plantean que para casos como el de AC Inversions o «los quesitos de Madame Gil», en que lo defraudado supera las 400 UTM, el juez deberá aplicar la pena en su grado máximo.

2 de mayo de 2016

Los diputados Maya Fernández, Alejandra Sepúlveda, Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Fuad Chahin, Cristián Monckeberg, Manuel Monsalve; Daniel Núñez, René Saffirio y Leonardo Soto, presentaron un proyecto para agravar la pena aplicable al delito de estafa en caso de que afecte a un número considerable de personas.
La idea fundamental del texto contenido en el boletín 10622, y remitido a la Comisión de Constitución, es incorporar un nuevo artículo 473 bis, del Código Penal, para fijar una regla respecto de las denominadas "estafas colectivas", incorporando una norma de determinación de la pena para tales casos.
En esa línea, se propone que en aquellos casos de delitos de estafas, y en la medida que afecten a varios sujetos, y estos en su conjunto excedan las 400 UTM defraudadas, el juez deberá aplicar la pena contemplada para el delito, pero en su grado máximo, atendida la gravedad del perjuicio a las víctimas.

Los diputados mencionan las estafas de "los quesitos de Madame Gil” o de la Empresa AC Inversions, entre otras. Al revisar la fenomenología de estos hechos, aparecen ciertos elementos comunes en cada uno de estos casos, concretamente, la modalidad en que se desarrollaron estas estafas colectivas que es del tipo piramidal.
Se advierte, finalmente, que en la legislación comparada existen múltiples países con sanciones específicas en casos de estafas colectivas, como Alemania, España y Bolivia.

 

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