Diario Constitucional

Con disidencia.

Corte de Santiago rechaza solicitud de desafuero contra diputada Girardi.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de los Ministros Gajardo, Mera, Rojas, Poblete, Solís y Barrientos, quienes estuvieron por acoger la solicitud.

Por Redacción·03 de mayo de 2016·2 min de lectura
Corte de Santiago rechaza solicitud de desafuero contra diputada Girardi.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud de desaforar a la diputada del Partido por la Democracia Cristina Girardi, querellada por injurias por el alcalde de la comuna de Cerro Navia, Luis Plaza.

En su resolución, expresa el Tribunal de alzada que, tanto el Alcalde señor Plaza como la diputada señora Girardi mantienen, desde hace varios años una acerba y enconada disputa política, inscribiéndose las que se denuncian en dicho campo de acusaciones cruzadas. Por de pronto, no se divisa el ánimo de injurias, pues la parlamentaria habla de una situación sumamente grave con el destino de los recursos. Se ha denunciado al Contralor y se ha hecho presente en el Consejo Municipal, en forma reiterada, solicitando una auditoría. Las expresiones "no puede un Municipio o un alcalde tener impunidad, no comprar fármacos y no atender a la comunidad…", no revelan en forma precisa si el órgano municipal o el edil es el que, en esencia, descuida su función al no proporcionar a la comunidad los servicios que necesita. Queda en evidencia el carácter de crítica política a la gestión municipal, traducido en un debate entre ambos respecto del uso (o mal uso) de los recursos al no pagar remuneraciones a los trabajadores de la Salud, no comprar fármacos, no atender a la comunidad, etcétera.

Y es que la opinión crítica de carácter político formulada a través de los medios de comunicación, se efectúa en ejercicio de la libertad de expresión aunque las palabras empleadas sean muy duras e hirientes, pero no puede soslayarse que la señora Diputada ejerce una actividad de fiscalización de la administración de la cual forma parte la Municipalidad de Cerro Navia y se trata de uso de recursos públicos en el que prevalece el interés público. No se divisa, en consecuencia, el ánimo de afectar la honra de la autoridad municipal.

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