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Senado.

Proponen extender inhabilidades y restricciones entre los sectores público y privado.

La moción establece que «son incompatibles las actividades de ex autoridades o ex funcionarios de la administración del Estado, que impliquen una relación laboral o prestación de servicios con entidades del sector privado que pudiera verse en ventaja debido al cargo previo».

3 de mayo de 2016

Los senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Pedro Araya, Antonio Horvath y Alejandro Navarro, presentaron un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, extendiendo las inhabilidades y restricciones entre los sectores público y privado para las autoridades, moción que deberá ser analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Con esto, proponen, “del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución u órgano de la Administración del Estado o de sus colaboradores, con facultades normativas y/o de fiscalización, que impliquen una relación laboral, de prestación de servicios o comercial o civil de cualquier tipo, con entidades u organizaciones del sector privado relacionadas con su función previa, o con aquellas que pudiera verse en ventaja debido al cargo previo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta dos años después de haber expirado en funciones".
Cabe recordar, que en nuestro país se incorporó expresamente en la Constitución Política de 1980 con ocasión de la Reforma Constitucional de 2005, que: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.
Los legisladores explican en el texto legal presentado, que el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular y su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución.
 "Ahora bien, precisaron, aunque la definición legal de este principio contiene referencias a conceptos indeterminados, con alto contenido valórico, como “intachable”, “honesto”, “leal”, “interés general” o “interés particular”, ha servido enormemente para determinar cómo debe ejercerse la función pública y en qué casos hay desviación de funciones, en los términos y contenido del principio de probidad".
Además, se señala que "la actual regulación se ha visto superada por hechos que se han ubicado al filo de la navaja de la corrupción y otros que, grosera y directamente, han caído sobre ella, generando la indignación y desconfianza de la ciudadanía en los órganos de la Administración y sus colaboradores".
En el texto se hace hincapié también, que "uno de los casos que mayor crispación ciudadana genera es la llamada “puerta giratoria público-privada” que, en la práctica, implica el traspaso de altos funcionarios del sector público –generalmente Ministros, Subsecretarios, funcionarios de órganos fiscalizadores y empresas públicas– al sector privado íntimamente relacionado con aquél…".
Se ejemplifica, también, que se agregan situaciones que por no estar expresamente reguladas tienen lugar sin que tengan relación con los principios de probidad y transparencia, atentando contra la independencia e imparcialidad de ciertas instituciones así, en el caso de los cuatro consejeros del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia no están afectos a más inhabilidades e incompatibilidades, las que son generales y no abarcan todas las hipótesis que implican graves atentados a los principios antes anotados.
Los parlamentarios dicen que "esto hace necesario aplicar el mismo estatuto de inhabilidades e incompatibilidades contenida en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a estos funcionarios".
 Asimismo, manifiestan que “fuera de la jurisprudencia contralora, un aporte fundamental para fortalecer nuestra institucionalidad han sido las propuestas del Consejo asesor presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción,  entre las que se destaca aquella que, precisamente, busca ampliar el ámbito de aplicación de las inhabilidades y restricciones entre funcionarios que dejan el sector público y arriban al privado, con estrecha vinculación ya sea porque participan en el mismo mercado, mantienen contratos vigentes o juicios pendientes, el segundo es un órgano fiscalizado por el primero, etc".
Especifican que "es por todo lo anterior que el presente proyecto de ley busca especificar y ampliar el ámbito de aplicación de tales inhabilidades y restricciones, modificando el inciso final del artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el numeral séptimo del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 211, del Ministerio de Hacienda, de 6 de abril de 1960, que fija normas que regirán la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo)".

 

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