Noticias

Desequedad de 70 hectáreas de humedales.

Segundo Tribunal Ambiental autorizó clausura de sector de pozos de extracción de agua.

El Tribunal sostiene que durante esos 15 días el ente fiscalizador tendrá tiempo para poder resolver el recurso de reposición pendiente.

3 de mayo de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para decretar, solo por 15 días, la medida urgente y transitoria de clausura del sector de pozos de extracción de agua de Compañía Minera Maricunga, ubicados en la precordillera de la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

Al respecto, cabe recordar que la aludida Compañía Minera es titular del “proyecto minero Refugio”, cuya faena principal se encuentra en las inmediaciones del complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, el que cuenta con varias resoluciones de calificación ambiental favorable, que regula su actividad.

Sin embargo, en mayo de 2015, la SMA inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra el proyecto, calificando el incumplimiento ambiental imputado como gravísimo. Posteriormente, la Superintendencia sancionó a la Compañía con la clausura definitiva de sus pozos de extracción, tras comprobar que debido a su acción se desecaron al menos 70 hectáreas de humedales ubicados en el complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa.

Enseguida, la cuestionada empresa interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria de la SMA, que a la fecha aún no se emite decisión al respecto.

En su resolución, el Tribunal sostiene que durante esos 15 días el ente fiscalizador tendrá tiempo para poder resolver el recurso de reposición pendiente, como también identificar otras medidas posibles para “controlar y reducir el impacto sobre el humedal afectado, sin que ello implique necesariamente la suspensión total del proyecto con anterioridad al término de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales correspondientes”.

Finalmente, cabe indicar que, previo a la autorización, el Ministro de turno, Sebastián Valdés, explicó que la medida urgente y transitoria solicitada está estructurada en los mismos términos que la sanción aplicada, pero que si bien la segunda está sujeta a un estándar de motivación mayor que la primera, para garantizar el ejercicio del principio de contradictoriedad, en el contexto del procedimiento de solicitud de autorización esto no se da. Por ello, estando aún pendientes algunas etapas de los procedimientos administrativo sancionador y contencioso administrativo, existe el potencial de que la medida cuya autorización se solicita, pudiera terminar siendo más gravosa que la sanción finalmente impuesta.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol S-33-2016.

 

 

RELACIONADO

* Corte de La Serena desestima acción de protección por intervención de humedal ocasionada por obras…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *