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Sentencia de reemplazo.

Corte de Iquique acogió nulidad contra sentencia que condenó al SERVIU pagar indemnización.

Concluye el fallo determinado que el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá no tiene el carácter de empresa en los términos exigidos por la ley laboral.

8 de mayo de 2016

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá (SERVIU), fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cabe recordar que el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, acogió la demanda deducida en contra dicho Servicio, como demandado solidario, por lo que le impuso el pago de las sumas que indica, por los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal periodo comprendido desde el inicio relación laboral hasta la fecha de despido, remuneraciones adeudadas de los meses de junio, julio y agosto 2015, bono adeudado por pintar puertas fuera de horario laboral en la obra mes de julio agosto 2015, indemnización años de servicios, recargo legal del 50% conforme el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas. Asimismo, declara nulo el despido que afectó a las trabajadoras, por lo que la demandada solidaria deberá pagarles las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación.

En su sentencia, el Tribunal de alzada precisó que la sentenciadora del grado efectuó una errónea interpretación de la ley, en particular de los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues al haber determinado que se configuraban los elementos de un régimen de subcontratación por parte del SERVIU Región de Tarapacá, condujo a que fuera condenado como responsable solidario de las prestaciones demandadas, lo que era improcedente.

Asimismo, se establece que en dichas circunstancias habrá de acogerse el recurso de nulidad impetrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá, procediendo la invalidación del fallo y la dictación de otro de reemplazo, resolviendo que no es el SERVIU el beneficiario de las obras, ni tampoco es quien contrata con la Constructora, por lo que no hay una participación activa del Servicio como mandante de las obras, sino por el contrario, su labor se reduce a proteger el interés público, en el caso, de los ciudadanos beneficiados con el respectivo subsidio habitacional y además a velar por la correcta inversión de los fondos públicos que entrega, de modo que es por tales razones que controla la calidad y prontitud de la ejecución de las obras, lo cual de manera alguna lo hace en beneficio propio.

En consecuencia, concluye el fallo determinado que el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá no tiene el carácter de empresa en los términos exigidos por la ley laboral, ya que en la especie no concurren los requisitos necesarios para atribuirle responsabilidad de ninguna naturaleza, al no reunir las condiciones para ser considerado empresa principal, conforme lo disponen los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 11-2016.

 

 

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