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Se ajustó a ordenanza.

Corte de Arica rechaza protección de dueño de restaurant multado por ruidos molestos.

se concluye manifestando que el plan policial se ha ejercido en cumplimiento de la Ordenanza sobre Contaminación Ambiental de la Comuna de Arica.

10 de mayo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado por el dueño del restorán "Tuto Beach", Gabriel Álamo Álamo, en contra de carabineros por cursar una infracción al establecimiento por ruidos molestos.

En su sentencia, se expone que las pretensiones de la recurrente fueron sometidas al conocimiento y decisión de un Juzgado de Policía Local de esta jurisdicción, siendo este tribunal quien resolvió imponerle una multa a la reclamante sin que dicha decisión hubiese sido reprochada en los términos y bajo los argumentos que se esgrimen por esta vía, por lo que la misma se encuentra afirme".

De esa forma, se concluye manifestando que el plan policial se ha ejercido en cumplimiento de la Ordenanza sobre Contaminación Ambiental de la Comuna de Arica contenida en el Decreto N°60 de 1985 y el artículo 495 N°1 del Código Penal, no constituyendo las infracciones cursadas algunas de las previstas en el Derecho Supremo N°38, por lo que ningún reproche puede realizarse a los funcionarios cuestionado, quienes además se limitaron a constatar un hecho y ponerlo en conocimiento del tribunal competente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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