Diario Constitucional

Por delito de tráfico y cultivo de marihuana.

CS acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por infracciones en procedimiento policial.

Se había condenado a Rodolfo Escanilla Solovera a un año de presidio y al pago de 12 UTM.

Por Redacción·10 de mayo de 2016·4 min de lectura
CS acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por infracciones en procedimiento policial.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de San Antonio, de imputado por el delito de tráfico y cultivo de marihuana en el balneario de Cartagena.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo Tribunal, integrada por los ministros Juica, Künsemüller, Brito, Cisternas y Dahm, acogió la acción judicial presentada en contra de la sentencia que condenó a Rodolfo Escanilla Solovera a un año de presidio y al pago de una multa de 12 UTM, por considerar que el procedimiento policial de entrada y registro de su vivienda, se adoptó con infracción legal, al no existir ningún antecedente fidedigno de que mantenía un cultivo de cannabis sativa in door.

En la sentencia, la Corte Suprema sostiene "que conforme lo expresado, resulta que del cúmulo de antecedentes referidos, consistentes en que la información sobre la presunta actividad constitutiva de delito en el domicilio del acusado habría provenido de los datos aportados por una persona desconocida que no ha sido identificada, no prestó declaración en el juicio, no fue individualizada por los funcionarios policiales en sus declaraciones ni se demostró el registro de su denuncia; que no se demostraron en el juicio los términos y alcances de la instrucción dada por el fiscal a cargo a los funcionarios de la Policía de Investigaciones; que los motivos para solicitar el ingreso al domicilio del afectado no fueron demostrados, de manera que su autorización resulta inocua para los fines pretendidos; que en todo caso el permiso dado no comprendió las restantes dependencias que se encontraban en su interior y, finalmente, que la referencia al comportamiento del condenado, por vaga e imprecisa, no permite validar la actuación policial que culminó con su detención, resulta forzoso concluir que ésta se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto de Rodolfo César Escanilla Solovera resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio, ya que provienen de tal indagación. En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación".

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