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Se realizarán primarias.

TRICEL acogió recurso de queja presentado por partidos de Nueva Mayoría.

Sostiene el fallo que l que la exigencia impuesta por la señora Directora del Servicio, corresponde a una interpretación que excede el contenido de la norma.

12 de mayo de 2016

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) dictó sentencia y acogió el recurso de queja presentado por la Nueva Mayoría en contra de la directora (s) del Servicio Electoral (Servel), Elizabeth Cabrera.

En su sentencia, y en torno al informe evacuado por la directora (s) del Servel, el TRICEL expresa que el recurso de queja es plenamente aplicable a los asuntos tratados en la Ley de Primarias pues el mandato del artículo 6° de esta última no hace distinciones y el inciso tercero de la norma transitoria de la Ley Nº 20. 916 señala "Facúltase a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley NºlB.603, y en el artículo 7º de la ley Nº20.640", esto es, sólo excluye las normas de la ley de Partidos Políticos que no se aplican para las elecciones primarias 2016 entre los que no se encuentra el artículo 60 de la Ley Nº 18.603.

Luego, el TRICEL indica que las actuaciones del Director del Servicio Electoral que den origen a controversias en el ámbito de procesos electorales deben ser resueltas, atendida la naturaleza del conflicto, por el Tribunal Calificador de Elecciones. Así lo dispone la Carta Fundamental y las leyes, especialmente el artículo 60 de la Ley Nº 18.603 que consagra el recurso de queja, con el objeto de resguardar la legalidad de las actuaciones administrativas del Director del Servicio Electoral.

Enseguida, la sentencia estima que la decisión del Servel se trata es una acto administrativo que afectó el ejercicio de los derechos de los partidos políticos integrantes del pacto, por lo cual esa actuación no puede menos que quedar sujeta al control jurisdiccional.

Conforme a lo anterior, la Magistratura electoral manifiesta que el recurso es oportuno pues fue legal contado desde presentado la fecha dentro del plazo en que se dejó constancia del rechazo y en que expresaron los motivos que a estos efectos hizo valer la autoridad administrativa.

A continuación, la sentencia señala que la exigencia impuesta por la señora Directora del Servicio de la presencia personal de los Presidentes y Secretarios Generales de los Partidos Políticos suscribientes del Pacto o Pactos y ulterior declaraciones de candidaturas, corresponde a una interpretación que excede el contenido de la norma, pues su tenor literal impide sostener la exigencia de la comparecencia personal para el trámite en cuestión, lo que debe ser corregido.

Y es que la interpretación que hace la señora Directora del Servicio Electoral al exigir el cumplimiento de un requisito no exigido por la ley, concluye en lo grueso el fallo,  priva a los partidos de su legítimo derecho a formalizar los pactos y presentar las declaraciones de candidaturas y entregar a la ciudadanía la opción de elegir a los candidatos que en definitiva participarán del proceso de elecciones municipales, objetivo que se pretende a través de la legislación que crea las elecciones primarias.

Motivos anteriores en virtud de los cuales el TRICEL concluye acogiendo el recurso de queja, disponiendo que la señora Directora del Servicio Electoral deberá dar curso, como en derecho corresponda, a la formalización del Pacto "Nueva Mayoría" y Subpactos que lo componen y respectivas declaraciones de candidaturas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del recurso de queja en causa Rol 24-2016

 

 

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* TRICEL admite a trámite queja presentada por partidos de Nueva Mayoría… 

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