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En fallo dividido.

CS rechaza recursos de casación contra Tercer Tribunal Ambiental por proyecto de pisicultura en el Lago Rupanco.

Primera Sala de febrero del máximo Tribunal rechazó las solicitudes formuladas por 23 propietarios del sector ribereño de Puerto Chalupa y dos comunidades indígenas de Puyehue.

13 de mayo de 2016

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, presentados en contra de la sentencia dictada el 21 de julio de 2015, por el Tercer Tribunal Ambiental, en la que se declaró incompetente para conocer las peticiones que solicitaban la declaración de nulidad de resoluciones que aprobaron el proyecto: "Pisicultura Rupanco".
En fallo dividido, la Primera Sala de febrero del máximo Tribunal, integrada por los ministros Valdés, Carreño, Pierry, Silva y Egnem, rechazó las solicitudes formuladas por 23 propietarios del sector ribereño de Puerto Chalupa y dos comunidades indígenas de Puyehue.
En la sentencia, la Corte Suprema concluye que "(…) existen dos tipos de invalidación: la general de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, excluida para el responsable del proyecto y los terceros intervinientes en el procedimiento, con reclamo ante el Tribunal Ambiental cuando la Administración invalida; y la "invalidación impropia" o invalidación recurso, para los terceros que no han intervenido en el procedimiento, así como también para el responsable del proyecto y los terceros que han intervenido en el procedimiento administrativo, con un plazo de treinta días para reclamar ante el Tribunal Ambiental, ya sea que se acepte o rechace la solicitud de invalidación; debiendo resolverse, respecto a estos últimos, si esta invalidación, que vendría a ser una reposición, mantiene el plazo general de cinco días de la Ley de Procedimiento Administrativo o el de treinta días que se ha señalado".
En seguida, se agrega "que, en uno y otro caso y atento a lo razonado en los motivos precedentes, el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por esta causa, por cuanto la reclamación del artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600 es extemporánea, ya que se ha deducido con fecha 12 de enero de 2015 en contra de la Resolución N°278 de 9 de mayo de 2014, notificada a los reclamantes con fecha 16 de mayo de 2014, cuando el plazo ya se encontraba vencido.
Que en cuanto al segundo capítulo de nulidad, sea cual sea la posición jurídica que se adopte respecto de la procedencia del recurso de reclamación en contra de una resolución que resuelve un recurso de reposición, carece de relevancia jurídica y no tendrá influencia en lo dispositivo de la sentencia. Ello en atención a que, de acuerdo al petitorio del recurso, lo que se persigue por el recurrente es obtener la nulidad de la Resolución N°316/2012 de la Comisión de Evaluación Ambiental, que calificó ambientalmente favorable el proyecto de piscicultura del Lago Rupanco, solicitud que fue denegada por la autoridad administrativa mediante Resolución N°278/2014, respecto de la cual, según se indicó en el motivo precedente de este fallo, el recurso de reclamación deducido es extemporáneo".
La resolución, a la cual se había opuesto la ministra Egnem, concluye que por estas consideraciones, entre otras, "(…) se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en lo principal y primer otrosí de fojas 581 en contra de la sentencia de veintiuno de julio de dos mil quince, escrita a fojas 557".

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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