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Reconsidera dictamen.

CGR se pronuncia sobre resguardo de intereses municipales y cumplimiento de requisitos para ejecutar obras de inversión.

La CGR concluye que el aludido municipio al invertir los anotados recursos ha resguardado los intereses municipales y cumple con los requisitos copulativos antes indicados.

14 de mayo de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Curicó- reconsiderar el dictamen Nº 11.028 de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, la que rechazó la solicitud de revisión del Informe Final N° 644 de 2015, de ese origen, sobre Investigación Especial en esa entidad edilicia, por cuanto no se encontraban acreditados los supuestos que hacen procedente la inversión de fondos públicos en terrenos particulares, razón por la cual se efectuaría el reparo respectivo.

La recurrente aduce que la aludida Sede Regional no ponderó adecuadamente los antecedentes aportados por esa entidad edilicia, los cuales, a su juicio, permiten advertir que la citada inversión se encuentra debidamente justificada, debido a que esta se enmarca dentro de las funciones municipales previstas en el artículo 3°, letra c), y 4°, letra l), de la ley N° 18.695, y, que los intereses del municipio se encuentran resguardados dado que se suscribió con la iglesia evangélica Dios es Amor un contrato de uso y usufructo de los inmuebles de que se trata, por un plazo de 20 años, el cual se encuentra inscrito en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, teniendo la infraestructura que se pretende financiar con los anotados fondos una vida útil de entre 15 y 20 años, lo que coincide con la duración del acuerdo.

Al respecto, el ente contralor recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida –entre otros- en los dictámenes N°s. 33.525 de 2007, y 22.861 de 2014, ha señalado que, por regla general, los municipios carecen de facultades para ejecutar obras o inversiones con cargo a sus presupuestos, en terrenos o bienes de terceros, aun cuando estos integren la Administración del Estado, por cuanto no existe disposición legal que lo autorice.

Sin embargo, precisa que en los mismos pronunciamientos reconocen la posibilidad de que ello se realice en la medida de que se cumplan dos supuestos copulativos: que sea necesario para el cumplimiento de las finalidades propias de las entidades edilicias, y que se resguarden debidamente los intereses municipales comprometidos.

En ese sentido, la Contraloría sostiene que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en particular, del mencionado contrato de uso y usufructo, cláusula sexta, consta que este contempla que esa entidad edilicia destinará los inmuebles objeto del mismo, al cumplimiento de las funciones indicadas en los anotados preceptos, específicamente tendiente a promocionar el desarrollo comunitario, además de usar los citados bienes raíces para llevar a cabo las tareas que realizaba el Comité Solidario Esperanza de Vida, consistentes en entregar alimentos para personas de la tercera edad y conocimiento musical a vecinos del sector, efectuar reuniones con jóvenes, realizar actividades de recreación con los niños.

De esta manera, advierte el dictamen que si bien los fondos públicos de que se trata serán invertidos en terrenos particulares, estos están entregados a la administración del municipio y dicha infraestructura será destinada a la promoción del desarrollo comunitario, permitiendo el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, funciones que implican el cumplimiento de finalidades propias de las entidades edilicias.

En consecuencia, la CGR concluye que el aludido municipio al invertir los anotados recursos ha resguardado los intereses municipales y cumple con los requisitos copulativos antes indicados.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 31.127 de 2016.

 

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