Noticias

Reforma constitucional.

Proyecto modifica conteo del plazo en observaciones del veto presidencial.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Sala del Senado.

19 de mayo de 2016

La moción de los senadores Bianchi, Chahuán, García, Letelier y Prokurica, expone que el artículo 73 de nuestra Carta Fundamental, establece la posibilidad de que el Presidente de la República desapruebe un proyecto de ley que haya sido aprobado por el Congreso Nacional, caso en el cual puede formular las observaciones que considere convenientes, devolviéndolo a la cámara de origen.

Observa luego que dicha atribución es lo que comúnmente se conoce como el veto presidencial, que puede ser supresivo, sustitutivo o aditivo, respecto de las normas que conforman el proyecto aprobado por ambas ramas del Poder Legislativo. Así, en el caso que las dos cámaras aprobasen las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente de la República para su promulgación.

De manera contraria, esto es, en el caso que todas o parte de las observaciones sean rechazadas por las cámaras y estas insistan con un quórum de 2/3 de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado primitivamente, se devolverá al Presidente para su promulgación, el cual tendrá un plazo de 30 días para formular observaciones, contados desde la fecha de su aprobación.

Sin embargo, los autores arguyen que se ha dado el caso de que mientras está vigente dicho plazo, el proyecto de ley de que se trate se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional, ya sea porque se ha ejercido un requerimiento de constitucionalidad a su respecto, o porque se encuentra sometido al control de constitucionalidad, conforme lo dispone el artículo 93 N° 1, y su sentencia se dicta con posterioridad al vencimiento del plazo, lo que dificulta el ejercicio del veto que le corresponde a la máxima autoridad del país, para el caso que así lo estimare.

Por las razones expuestas, y con el objeto de evitar la situación antes descrita, el proyecto de ley propone modificar el citado artículo 73, estableciendo que el plazo de treinta días, debe contarse desde la notificación al Poder Ejecutivo de la sentencia correspondiente.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Sala del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADO

* Gobierno estudia reponer la titularidad sindical a través del veto presidencial…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *