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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre prácticas antisindicales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema.

19 de mayo de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 289, inciso primero del Código del Trabajo, y 4°, inciso primero de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

El artículo 289 inciso primero del Código del Trabajo dispone que: “Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.” Mientras que el artículo 4° inciso primero de la Ley N°19.886, trata sobre la inhabilidad para contratar con organismos del Estado aquellas personas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema, respecto de una sentencia emitida por la décima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3061-16.

 

 

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